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viernes, abril 19, 2024

Opinión: Continúa el pago de FeCal

. En 1994 se reformaron los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear un SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, basado en la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública, dentro del marco normativo establecido en la ley específica.

Por Otilia Sánchez / Desde Abajo

En 1994 se reformaron los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear un SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, basado en la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública, dentro del marco normativo establecido en la ley específica.

Para tal fin, en noviembre de 1995, se promulgó la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, modificada en enero de 1998, septiembre de 2000 y en agosto de 2004. Esta Ley contiene las normas básicas de coordinación entre los tres niveles de gobierno y señala principios, materias, instancias e instrumentos de coordinación.

Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de dicha Ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional y estará integrado por:

I. El Secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá;

II. Los Gobernadores de los Estados;

III. El Secretario de la Defensa Nacional;

IV. El Secretario de Marina;

V. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

VI. El Procurador General de la República;

VII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal; y

VIII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De acuerdo con el art. 14 de la Ley, es el Consejo quien, a propuesta de su Presidente, designa al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sin embargo, el actual nombramiento de Roberto Campa Cifrián evidencía el pago de FECAL a Elba Esther Gordillo, por los servicios prestados durante la campaña y elecciones presidenciales de julio de 2000, ya que violenta la Ley, en su artículo 14, fracción IV, que establece como requisito que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública debe “ser de reconocida capacidad y probidad y contar con experiencia en áreas de seguridad pública», experiencia de la cual carece Campa Cifrián.

Al parecer no hay problema en violar las leyes, siempre y cuando sea en el beneficio de sus intereses o por el pago de los mismos.

Lo más notable es que su nombramiento se realizó por unanimidad a pesar de existir gobernadores de los partidos políticos de oposición quienes, al parecer desconocen la Ley, no tuvieron objeciones para este nombramiento.

Yo quisiera saber con qué calidad moral quieren que otros cumplan las leyes, mientras ellos las violentan, y me refiero no sólo a FECAL sino a todas las autoridades que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública. ¿Cómo voy a estar segura de que van a respetar los derechos consignados en la Constitución y demás leyes nacionales y acuerdos internacionales, si tan impunemente violan la Ley “por unanimidad».

Por otro lado es importante destacar el fuerte dispositivo de seguridad implementado por el Estado Mayor Presidencial con el apoyo de la Policía Federal Preventiva, de la AFI y de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F., para la realización de la XXI Asamblea del Consejo Nacional de Seguridad Pública que sirvió de marco para este nombramiento. A pesar de ello, personas simpatizantes con movimiento que encabeza Andrés Manuel López Obrador manifestaron su repudio al presidente impuesto, ejerciendo su derecho a la libre manifestación de sus ideas, incluso dentro las limitaciones impuestas por la policía y granaderos. ¡¡¡Bien por ellos!!! (Desde Abajo)

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