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viernes, abril 19, 2024

Viola la UAEH la Constitución y es sujeta de juicio público, según SCJN

. Según lo dicta una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la UAEH viola la Constitución Política Mexicana al cesar de forma “no oficial» a sus trabajadores, lo que implica la violación ipso facto de las garantías individuales, lo que permite la injerencia de los organismos públicos de derechos humanos sobre los casos, luego de que la Carta Magna observa a las universidades públicas como “organismos descentralizados», cancelando el pretexto de la autonomía, ocupado por las autoridades para no permitir el señalamiento judicial.

Por Luis Alberto Rodríguez / Desde Abajo

Pachuca, Hgo., México.- Al cesar de manera no oficial e injustificadamente a sus trabajadores -como ha acontecido en diferentes tiempos y bajo diversas circunstancias y argumentos-, la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo estaría violando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al no contemplar lo establecido en lo que se refiere a las garantías individuales, mismas que pudieron haber sido violadas por múltiples razones en los momentos en los cuales sucedieron los ceses de los hoy ex empleados de la casa de estudios.

De acuerdo a la tesis jurisprudencial 2a./J.12/2002 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en marzo del 2002 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se establece que, aunque autónomas, las universidades públicas en el país se sujetarán a las normas establecidas en la Constitución por ser estas “organismos descentralizados».

Según la Corte, las universidades públicas autónomas son organismos descentralizados que forman parte de la administración pública y, por ende, integran la entidad política a la que pertenecen, esto es, la Federación o la correspondiente entidad federativa; además, se encuentran dotadas legalmente de autonomía, en términos del artículo tercero, fracción octava de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que gozan de independencia para determinar por sí solas, supeditadas a los principios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado, los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que presten, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrarán su patrimonio, destacando que en la ley en la que se les otorga la referida autonomía, con el fin de que puedan ejercerla plenamente, se les habilita para emitir disposiciones administrativas de observancia general.

En ese tenor- dice-, una vez que un gobernado cumple con los requisitos que le permiten adquirir la categoría de alumno previstos en las respectivas disposiciones legislativas y administrativas, incorpora en su esfera jurídica un conjunto específico de derechos y obligaciones, por lo que la determinación mediante la cual una universidad pública autónoma lo expulsa, o por tiempo indefinido le impide continuar disfrutando de dicha situación jurídica, constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo, lo que en su promoción se argumentarían violaciones a las garantías individuales.

Ya que se traduce -apunta-, en el ejercicio de una potestad administrativa, expresión de una relación de supra a subordinación, que tiene su origen en una disposición integrada al orden jurídico nacional y que implica un acto unilateral, lo cual hace innecesario acudir a los tribunales ordinarios para que surtan efectos las consecuencias jurídicas impuestas por el órgano decisor sin el consenso del afectado.

Esto significaría que, por ser un órgano miembro de la federación y supeditado a las disposiciones de la Constitución Mexicana, la actuación UAEH y sus funcionarios suponen el cumplimiento de todo lo dispuesto en la Carta Magna y que por principio protege las garantías individuales de sus ciudadanos y los derechos humanos de los mismos, aspecto que fue violado en varios momentos a muchos cesados -según han documentado-, tanto, que el propio presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, Alejandro Straffon, le sugirió a la rectoría garcista, la creación del Ombudsman Univsersitario, “Por las constantes quejas que en ese sentido han presentado ex empleados a esta comisión», obteniendo como respuesta la creación de una “defensoría», que a la fecha, no ha dado resultados.

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