Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC), organización no gubernamental y sin fines de lucro que desde 1993 se dedica a la defensa integral de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, observa con preocupación el persistente interés de las autoridades gubernamentales, estatales y municipales, por crear un marco jurídico en torno a conductas consideradas antisociales o dañinas a la mayoría de la población, como las realizadas por los denominados “tapacalles”.
Por un lado, se aprecia en las diversas iniciativas presentadas para reformar el Código Penal del Estado y tipificar como delito dichas conductas, el riesgo de incurrir en un autoritarismo que termine por hacer nugatorios los derechos constitucionales a la libre manifestación de las ideas y a la libertad de reunión para protestar por algún acto ante una autoridad ; prerrogativas que debemos defender a toda costa como ciudadanía, pues constituyen una buena parte del coto vedado a los servidores públicos quienes, de aprobarse tales propuestas, con facilidad podrían traspasar la fina línea existente entre el uso y abuso de poder, bajo el argumento de pretender garantizar la seguridad pública y ciudadana.
La verdad es que para hacer viable nuestra seguridad lo único que se requiere es contar con un gobierno eficiente, que apegue su actuar a los lineamentos legales, proporcione un fiable y eficaz servicio de procuración y administración de justicia y cree las condiciones socioeconómicas adecuadas para que todas las personas tengamos un equitativo acceso a los beneficios del desarrollo, evitando así que haya grupos poblaciones expuestos a la tentación de obtener “dinero fácil” o participar con grupos al margen de la ley.
Por otro lado, se observa contradicción o incongruencia en las iniciativas presentadas por el Presidente Municipal de Monterrey, ya que a la vez que propone crear un delito que sancione la conducta de los “tapacalles”, plantea una reforma al Reglamento Municipal de Policía y Buen Gobierno, para que la misma conducta sea sancionada como infracción y con multa aumentada a mil quinientos pesos.
Al respecto, reiteramos la obligación de la autoridad municipal de aplicar debidamente las disposiciones Constitucionales que señalan que las multas por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía NO pueden ser mayores del importe del salario de un día, si el infractor es jornalero, obrero o trabajador y NO puede exceder del equivalente a un día de su ingreso, tratándose de trabajadores no asalariados ; como puede ser el caso de un gran número de “tapacalles”, sobre todo niños, adolescentes y mujeres, quienes comúnmente desarrollan un trabajo no remunerado ni reconocido: el trabajo doméstico en su propio hogar.
Exhortamos de nuevo a los legisladores, tanto estatales como municipales, para que tomen en consideración que en una sociedad democrática el principio de respeto a la Constitucionalidad debe ser prioritario al crear nuevas normas penales o administrativas, para generar así un círculo virtuoso que permita exigir a la ciudadanía el mismo respeto a la legalidad.
CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.