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jueves, octubre 10, 2024

Fortalecer la laicidad

Al igual que en otros estados del país en que diversas organizaciones y personas han manifestado su rechazo a la reforma constitucional al artículo 24, aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, el viernes pasado la Constituyente Feminista de Hidalgo entregó en el Congreso local una carta con diversos argumentos en contra dicha reforma. Me permito transcribir en este espacio algunos fragmentos de la carta entregada:

“La modificación del Artículo 24 constitucional para adicionar al derecho de libertad de creencias el derecho a la libertad de convicciones éticas y a la libertad de conciencia […] no es más que una estratagema para, por un lado, ampliar los poderes hegemónicos de una iglesia por sobre las demás y, por el otro, vulnerar el estado laico.

Este hecho quedó evidenciado en el dictamen emitido por la Cámara de Diputados que dentro de su Considerando Tercero señala que: ‘son elementos constitutivos de la libertad religiosa […] los siguientes: libertad de conciencia en materia religiosa; libertad de culto; libertad de difusión de credos, ideas u opciones religiosas; derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia o grupo religioso; derecho a la educación religiosa; derecho de asociación religiosa; y la objeción de conciencia. Cabe señalar que además se indica la necesidad de revisar el contenido de los artículos 3°, 5°, 27 y 130 constitucionales, así como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su reglamento’.

Si bien es cierto que la reforma del Artículo 24 constitucional aprobada en el Senado de México el pasado 28 de marzo elimina los considerandos aprobado en la Cámara de Diputados en el sentido de reformar los artículos constitucionales ante mencionados, la inclusión de la libertad de convicciones éticas en el texto del Artículo 24 lo único que hace es generar mayores problemas y
futuras controversias, ya que lo que para una persona o grupo puede ser éticamente correcto, para otra persona o grupo puede ser éticamente reprobable. ‘Por ejemplo, mientras que para algunos la eutanasia es una convicción ética, para otros se trata de una convicción éticamente reprobable; y lo mismo se puede decir de otros temas como el aborto, la maternidad sustituta, las transfusiones sanguíneas, la fertilización in vitro, las investigaciones con células madre, la clonación, etcétera. ¿Se encuentran estos dilemas amparados o no por la libertad de convicciones éticas?

La ’libertad de convicciones éticas’ degenerará en un Estado confesional, es decir, en un Estado con una ética oficial, lo que implicará cambios de la mayor trascendencia: de decisiones jurídicas se pasará a decisiones éticas; el razonamiento jurídico será reemplazado por el razonamiento ético; del campo jurídico se pasará al campo de la ética o la moral; de tribunales de derecho se pasará a tribunales moralistas.’

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 18 establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. La libertad de pensamiento es mucho más amplia que la libertad de convicciones éticas, y ya se encuentra considerada en el artículo 24 constitucional vigente.

La libertad de creencias a la que se refiere el Artículo 24 constitucional en su redacción actual ‘queda relacionada con la libertad interior del pensamiento: así como cada persona puede opinar, juzgar, razonar, afirmar o negar, también tiene libertad para creer, que es un acto intelectual semejante al acto de asentir’ .

La legislación vigente en materia de libertad de creencias no sólo salvaguarda esta libertad, sino que, además de no prohibir ninguna religión, protege el derecho a practicar ceremonias, devociones y actos de culto. “

La Carta finaliza exhortando al H. Congreso del Estado de Hidalgo “para que no apruebe la reforma del Artículo 24 constitucional enviada por el Senado de la República, lo que permitirá, junto con la reforma al Artículo 40 constitucional, que también se encuentra en proceso de dictaminación en los Congresos estatales y que eleva a rango constitucional el carácter laico del estado mexicano, fortalecer la laicidad que debe prevalecer en todo estado democrático.”

Habrá que ver qué deciden al respecto las y los diputados locales.

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