Afortunadamente, la mayoría de las voces que se manifestaron en torno al tema fueron de reconocimiento a las autoridades, quienes decidieron armonizar los códigos penal y de procedimientos penales, con la perspectiva de género que marcan las leyes nacionales y los tratados internacionales en materia de equidad de género
por Tania Meza Escorza
Cuando el 29 de diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio en México, hubo muchas voces en contra de los congresistas y el presidente. Las buenas conciencias brincaron e incluso hubo quien amenazó con la excomunión de la clase política que apoyó la medida.
Otras personas de la época decían que dicha ley no era necesaria porque ya desde 1870 las leyes mexicanas permitían la separación, aunque no definitiva. –“Así estamos bien”, decían algunos – “Si la ley ha funcionado hasta ahora, ¿por qué no habría de seguir sirviendo?”, afirmaban los más dogmáticos; “Es un absurdo jurídico que atentará contra la familia” aseguraban aquellos con terror al cambio.
Cuando la semana pasada el Congreso del Estado de Hidalgo aprobó la tipificación del feminicidio, varias voces similares se dejaron escuchar contra las y los diputados locales que decidieron unánimemente hacer válidos los derechos humanos de las mujeres en la entidad. Afortunadamente, la mayoría de las voces que se manifestaron en torno al tema fueron de reconocimiento a las autoridades, quienes decidieron armonizar los códigos penal y de procedimientos penales, con la perspectiva de género que marcan las leyes nacionales y los tratados internacionales en materia de equidad de género.
La propuesta que el gobernador Olvera envió al Congreso y que fue aprobada por unanimidad, tipifica el feminicidio con punibilidad ejemplar, considerando un delito grave la privación de la vida a una mujer por razones de género. Los motivos expuestos en esta iniciativa señalan que esta acción se da “atendiendo al hecho de que las normas jurídicas y en particular las penales, deben responder a las circunstancias sociales imperantes en un estado, país o nación, y aún y cuando en Hidalgo, en años pasados no había número elevado de asesinatos de mujeres, hoy, esto ha cambiado, es más común que se tenga el hallazgo de mujeres asesinadas, en este fenómeno influyen factores como la radicalización de la violencia contra las mujeres”.
Ahora, las reformas aprobadas en los códigos penal y de procedimientos penales no nada más sancionan con mayor punibilidad las lesiones dolosas contra las mujeres, sino que también indican una sanción con doble punibilidad e inhabilitación del cargo público a las y los servidores que retarden o entorpezcan la justicia en la investigación de los casos de violencia por género.
Del mismo modo, en lo que a violencia contra las mujeres se refiere, se implementa la reparación integral del daño, que incluye la atención médica y psicoterapéutica de la mujer violentada, el pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, el costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales.
Uno de los mejores aspectos de esta reforma es la prohibición de conciliación en agravio de las mujeres. El sustento está absolutamente basado en la perspectiva de género: En una relación de violencia no hay igualdad de circunstancias entre las partes. Únicamente puede otorgarse el perdón legal cuando se hayan reparado los daños y perjuicios, y el inculpado se someta al tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado.
Otros delitos cometidos en contra de las mujeres cuya sanción se transversaliza con la perspectiva de género son la violación, el estupro, el abuso sexual, la esterilidad forzada, la disposición ilegal de las células germinales, el fraude familiar, el fraude alimentario y la violencia familiar. Además, se deroga el tipo penal de adulterio.
Las activistas por los derechos de las mujeres en el estado hemos sido siempre críticas cuando las autoridades trabajan sin perspectiva de género y en contra de las mujeres, pero en esta ocasión hemos de reconocer que estas reformas a los códigos no sólo son producto de una correcta armonización de las leyes mexicanas en favor de las mujeres, sino que incluso consideran tratados y disposiciones internacionales que México como federación aún no logra aterrizar.
Durante los foros de consulta se escucharon voces de protesta ante lo que algunos y algunas llamaron “un exceso” de derechos de las mujeres frente a los hombres (Igual que hace 100 años se escucharon contra el divorcio). Y sí, si se mira sólo el aquí y ahora sí pareciera que estas reformas son inequitativas, pero se trata de lo que la ONU llama las “acciones afirmativas”, es decir, actos que compensen a las mujeres por los siglos de desigualdad frente a los hombres, y cuyo mejor ejemplo son la cuotas de género, tan criticadas, pero sin las cuales las mujeres no estaríamos accediendo al poder real.
Evidentemente, entre quienes integran la LXI Legislatura local hubo quien votó la iniciativa por consigna o por no caer en lo políticamente incorrecto, pero de entre lo más valioso de todo este proceso, es que en el actual congreso también hay diputadas y diputados que consiguieron honestamente sensibilizarse en el tema de la equidad de género.
Quienes están en el último caso, ahora que van de salida en su labor legislativa y llegarán a ocupar otros cargos dentro de sus partidos, o a continuar ejerciendo los liderazgos que tienen en sus respectivas regiones, saben ya de cierto que el trabajo por los derechos humanos de las mujeres es imparable, que es una exigencia legal nacional e internacional, que les deja un gran capital político, y lo más importante, que constituye un acto de elemental justicia hacia un sector que durante siglos ha recibido muy poco, a cambio de darlo todo por construir la democracia en este país.
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