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sábado, diciembre 21, 2024

En Hidalgo, fraude electoral

por Otilia G. Sánchez Castillo / Desde Abajo

En semanas anteriores, recibí una llamada telefónica en mi domicilio, de parte de una empresa encuestadora para preguntar sobre mi preferencia en las actuales elecciones a la gubernatura de Hidalgo. Me llamó la atención que me preguntaran por quién votaría en la elección a la gubernatura, si por el candidato de la Colación Unido contigo, la candidata de la Coalición Hidalgo nos Une, o por el candidato del Partido del Trabajo. Al encuestador le hice notar que sólo había candidaturas para el Gobierno estatal, por parte de las dos coaliciones; esto también lo comenté con mi familia, pero no le di mayor importancia, pero…

Ahora resulta que, de acuerdo con una nota en un diario de circulación local publicada el domingo pasado, en las boletas electorales para la gubernatura de Hidalgo, además de los logos de las dos coaliciones, aparece el logo del Partido del Trabajo, el cual no presentó ninguna candidatura para gobernador. Y aunque en la nota, Noé Monroy, Coordinador de Comunicación Social del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo argumente que debajo del logo del partido aparece la leyenda “no registró”, y que los votos por este partido serán nulos, es evidente que esta situación es una estrategia para disminuir los votos a favor de la Coalición Hidalgo nos Une, al confundir a las y los votantes y, obviamente, beneficiar a Francisco Olvera, candidato de la Coalición Unidos Contigo.

De acuerdo con el Artículo 86, fracción XVIII, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, es facultad de Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo: “Aprobar los formatos de documentación y materiales que se utilizarán en la jornada electoral…” Además, en el Artículo 191, de la citada Ley se establecen los datos que deben contener las boletas electorales, en un talonario foliado, conforme al modelo que apruebe el Consejo General. Estos datos son los siguientes: I.- Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Distrito o Municipio según la elección de que se trate y fecha de la elección; II.- Cargo para el que se postula al candidato o candidatos; III.- Nombre y apellidos del candidato o candidatos y el de los suplentes; IV.- Color o combinación de colores y emblema del partido político o coalición, en el orden que le corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro; V.- Para la elección de Gobernador, un círculo para cada candidato y, en el caso de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, un solo círculo para cada fórmula o planilla de propietario y suplente; VI.- Espacio para candidato, fórmulas o planillas no registradas [o sea, para votar por Cantinflas, que aunque ya tiene muchos años de muerto, parece que sigue ganando las elecciones]; y VII.- Las firmas impresas del Presidente del Instituto Estatal Electoral y del Secretario General.

En ningún lado de la Ley Electoral vigente se establece que en la boleta electoral se deben poner los datos o el logo de algún partido que no haya registrado candidato, aunque sea un partido nacional. Sólo se debe tener los nombres de las y los candidatos registrados en tiempo y forma. Incluso la propia Ley considera que “será válido el uso de las boletas que contengan los nombres de algún candidato, fórmulas o planillas, que habiendo sido cancelado su registro, no haya sido posible sustituirlas oportunamente por el Instituto Estatal Electoral.” Que hayan cancelado, no es lo mismo, que no se hayan registrado.

Cabe resaltar que desde el 26 de marzo de este año, en reunión ordinaria del Consejo General del Instituto Electora, fueron aprobadas las boletas electorales por unanimidad. Habrá que revisar muy puntualmente, si el diseño de las boletas aprobado, es el mismo de las boletas que se imprimieron. Si en verdad el Instituto Electoral incluyó el logo del PT en la boleta para la gubernatura estatal, ¿cómo es posible que para organizar y realizar un debate entre la y el candidato a la gubernatura el Instituto Estatal Electoral haya declarado que en ninguna parte de la legislación vigente se le atribuye expresamente esta facultad, pero si puede poner en la boleta electoral el logo de un partido que nunca presentó candidato a gobernador para este proceso electoral?

De ser así, esto es clara y llanamente un delito con todas las agravante,: premeditación, alevosía y ventaja, perpetrado por el propio organismo “público y autónomo” encargado de velar por ley que, en la organización y realización de las elecciones, se cumplan con los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, establecidos en el artículo 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ser más clara: esto formaría parte del fraude electoral que ya está implementando el PRI-Gobierno con el apoyo del Instituto Estatal Electoral. ¡Más claro, ni el agua!

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