Lejana transparencia
. En palacio las cosas marchan despacio. Tal aserto podrá aplicarse a diversos rubros de la administración pública, pero hoy, solamente lo enfatizamos en relación con la transparencia y acceso a la información. Veamos
por Alfredo Rivera Flores / Desde Abajo
En palacio las cosas marchan despacio. Tal aserto podrá aplicarse a diversos rubros de la administración pública, pero hoy, solamente lo enfatizamos en relación con la transparencia y acceso a la información. Veamos:
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se aprobó en México en abril del año 2002. En agosto del mismo año se presentó en el Congreso Estatal la primera iniciativa de ley en la materia para Hidalgo. A dicha iniciativa del PRD, le siguieron otras más. Provenían de los diversos partidos, la iniciativa privada y de organizaciones no gubernamentales, incluso, hubo una signada en diciembre de 2004, por el entonces gobernador del estado Manuel Angel Núñez Soto.
Aún reconociendo que las mencionadas iniciativas y las propuestas emanadas de la sociedad civil constituían un rico bagaje conceptual en materia de transparencia, y dejando de lado que para entonces Hidalgo se iba quedando solo entre los estados que aún no contaban con su propia ley, el poder ejecutivo decidió llevar el tema a la consulta pública, Así transcurrió un año más. Finalmente, en diciembre del 2006, llegó al Congreso la Iniciativa de Ley que signaban los representantes de los tres poderes del gobierno. Fue aprobada por unanimidad. Para entonces, únicamente dos entidades federales no contaban (ni cuentan) con una ley similar.
A pesar del lento camino recorrido, los ciudadanos aún no pueden acceder a la información que la ley les permite, pues los transitorios de la ley aprobada marcan los siguientes plazos: Se cuenta con un año para formular el reglamento respectivo de la ley; los Consejeros del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del estado se nombrarán dentro de los doce meses de entrada en vigor de la ley; será hasta el 2008 cuando el presupuesto de egresos contemple la partida para la integración y funcionamiento del Instituto y, más tajantemente, el cuarto transitorio señala textualmente: “Las personas podrán ejercer los derechos tutelados por la presente ley, a partir del 15 de junio del 2008″.
Las autoridades justifican ante los medios de comunicación lo prolongado de los plazos, por el afán de que se logre una ley sin fallas. Deberían de considerar que la extrema lentitud es la primera de ellas. En fin, hoy ya tenemos ley, pero será hasta la segunda mitad del próximo año, cuando los ciudadanos tengamos la posibilidad de ejercerla. Para entonces se verá, si los ciudadanos nos fuimos preparando para utilizarla o participamos de la misma lentitud. (Desde Abajo)