16.5 C
Hidalgo
martes, abril 16, 2024

Alfonso Martín del Campo, tortura e impunidad del Estado mexicano

. Recluido en el Centro de Readaptación Social de Pachuca, cumpliendo una condena de 50 años por un crimen que no cometió, Alfonso Martín del Campo Dodd ha visto como desde el año 2002, el Gobierno mexicano ha incumplido la recomendación hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado de México por los actos de intensos tortura de los que fue víctima, a manos de diez agentes de la policía judicial del Distrito Federal para obligarle a firmar una declaración autoinculpatoria

Por Luis Alberto Rodríguez / Desde Abajo

Pachuca, Hgo., México.- Alfonso Martín del Campo Dodd es el protagonista de la primera recomendación que hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado de México por un caso de tortura.

Recluido en el Centro de Readaptación Social de Pachuca, cumpliendo una condena de 50 años por un crimen que no cometió, Del Campo Dodd ha visto como desde el año 2002, el Gobierno mexicano ha incumplido dicha recomendación sumándose a las estadísticas de personas presas bajo tortura que no han recibido justicia en México

El caso de Del Campo Dodd es relevante, entre otras cosas, por ser el primer caso mexicano en ser abordado y resuelto por la CIDH.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso la demanda ante la Corte en enero del 2003 pidiéndole a este tribunal que declare al Estado de México responsable de incumplir con varias disposiciones/provisiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la debida compensación por estas violaciones en perjuicio de Alfonso Martín del Campo Dodd, La demanda se efectuó después de que las autoridades mexicanas incumplieron con las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana en octubre de 2002.

Detenido el 30 de mayo de 1992 y llevado a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, existen numerosas y contundentes evidencias de que al menos 10 agentes de la policía judicial sometieron a Alfonso Martín del Campo a intensas torturas para obligarle a firmar una declaración autoinculpatoria.

Según lo expuso su defensa y familiares, al del Campo Dodd podría ver la libertad en poco menos de cinco años por observar buena conducta en su reclusión.

Los hechos

El 30 de mayo de 1992, agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal (PJDF) llevaron a Alfonso Martín del Campo a las dependencias de la PJDF en Benito Juárez tras aparecer muertos su hermana y el esposo de ésta en la casa que los tres compartían. Lo llevaron al despacho del jefe de policía en el sótano y allí, según informes, entre 10 y 12 agentes de la policía judicial lo torturaron. Al parecer le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza para producirle semiasfixia, e hicieron turnos para darle patadas en los testículos y golpearle en la cabeza, el estómago y otras partes del cuerpo con las manos y con toallas mojadas. Después lo obligaron a firmar y sellar con su huella dactilar una confesión de los dos asesinatos preparada de antemano.

Al día siguiente, Alfonso Martín del Campo fue obligado a participar en una «reconstrucción» de los hechos tal como se relataban en la «confesión». Se hicieron fotografías de esa reconstrucción que posteriormente se utilizaron como prueba en el proceso. Los agentes que participaron en ella eran los mismos que lo habían torturado la víspera, y Alfonso Martín del Campo asegura que fue amenazado con recibir más palizas si no participaba como se le había ordenado exactamente. En ningún momento le permitieron acceder a un abogado de su elección.

Según informes, dos certificados médicos oficiales, realizados tras el interrogatorio policial pero inmediatamente antes y después de firmar la confesión preparada, constataban que Alfonso Martín del Campo presentaba señales de contusiones y heridas faciales. En una investigación disciplinaria llevada a cabo en 1994, los funcionarios del Ministerio Público que le habían tomado declaración alegaron que ellos también habían visto esas lesiones.

El 28 de mayo de 1993 fue condenado a 50 años de cárcel por el asesinato de su hermana y su cuñado, aunque él sostuvo en todo momento su inocencia. El juez reconoció que Alfonso Martín del Campo había denunciado en todas las declaraciones posteriores que lo habían torturado y obligado a firmar una confesión, y que los certificados médicos demostraban que presentaba lesiones. Sin embargo, resolvió que no podía demostrar que las lesiones se las había causado la policía. Era evidente que las conclusiones del juez no habían tenido en cuenta el hecho de que, en una audiencia celebrada el 9 de septiembre de 1992, el agente de policía responsable del interrogatorio había confirmado que a Alfonso Martín del Campo lo habían despojado de su ropa, amenazado, cubierto la cabeza con una bolsa de plástico y golpeado en todo el cuerpo. El 14 de octubre de 1994, ese mismo agente fue despedido e inhabilitado durante tres años para desempeñar un cargo público por detener arbitrariamente y dar una paliza a Alfonso Martín del Campo. Aun así, en el momento de redactarse este informe, Amnistía Internacional no había tenido conocimiento de que se hubieran presentado cargos formales contra el policía.

A pesar de las palizas, las amenazas y la práctica de semiasfixia reconocidas por las autoridades y por el agente de policía encargado del interrogatorio, los tribunales se negaron a admitir que el trato infligido a Alfonso Martín del Campo constituía tortura. Un tribunal superior rehusó admitir las denuncias de tortura del acusado con el argumento de que éste no podía aportar pruebas que sustanciaran su denuncia, haciendo recaer la carga de la prueba en el acusado. El tribunal aplicó asimismo el principio de inmediatez procesal, que los jueces mexicanos interpretan como que la primera declaración realizada por el detenido debe considerarse más verosímil que las declaraciones posteriores.

Se solicitó el remedio del reconocimiento de la inocencia y en la petición se argumentaba, entre otras cosas, que la acción disciplinaria contra el agente de policía que afirmaba que Alfonso Martín del Campo había sido torturado constituía un nuevo indicio que invalidaba la confesión realizada por el acusado, sobre la cual se había basado la sentencia. La respuesta del tribunal fue poner en duda la acción disciplinaria adoptada contra el agente y concluir que los certificados médicos que constataban la presencia de lesiones en el acusado no invalidaban la confesión porque en ella Alfonso Martín del Campo manifestaba que las heridas se las había infligido él mismo. Además, el tribunal reafirmó el principio de inmediatez procesal y consideró que la decisión del tribunal de apelación no se basaba únicamente en la confesión. Esta consideración entraba en directa contradicción con la decisión del tribunal de apelación, en la cual éste afirmaba que la confesión resultaba ser «el único indicio de prueba relevante en cuanto al esclarecimiento de los hechos» y que todas las demás pruebas que había examinado servían para corroborar la confesión. Por lo tanto, si se invalidaba la confesión, los demás elementos resultarían igualmente contaminados. El tribunal no mencionó la cuestión de la falta de representación letrada adecuada en el momento de la confesión.

Los intentos de demostrar que hubo tortura a través de una denuncia oficial tampoco dieron fruto. En 1995, tres años después de los hechos en cuestión, el Ministerio Público abrió una investigación sobre las denuncias de tortura, pero la archivó en el 2000. Los familiares protestaron repetidamente por la decisión de archivarla y presentaron un recurso de amparo indirecto ante los tribunales. Durante más de un año, el juez apenas hizo otra cosa que cursar sucesivas órdenes de localizar a los individuos mencionados en la denuncia como establecía la ley. Una vez decidió que era imposible localizar a los policías en cuestión, reclamó a los denunciantes el importe de la publicación de los avisos para establecer el paradero de los individuos. La familia no disponía de recursos económicos suficientes para sufragarlos y el recurso quedó en suspenso. Posteriormente los abogados solicitaron la reapertura de la investigación preliminar sobre la base de nuevos indicios y con arreglo al acuerdo A/003/99, disposición formulada en 1999 por el Procurador General del Distrito Federal, que autoriza al Procurador General o la judicatura a reabrir un caso. En enero de 2003, según informes, el Ministerio Público reabrió las investigaciones.

En abril de 2001 se interpuso un recurso de amparo indirecto contra la decisión del tribunal de desestimar la solicitud de reconocimiento de la inocencia en este caso ante el Tribunal Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal. Este recurso fue nuevamente rechazado, al igual que otra petición para que se revisara esta decisión.

Una vez agotados todos los recursos de apelación interna, la causa se elevó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la admitió a trámite el 28 de octubre de 2001. La Comisión envió al gobierno mexicano sus recomendaciones al respecto en octubre de 2002 y dio dos meses de plazo al gobierno para que las cumpliera íntegramente. Transcurrido ese tiempo se iniciaron los trámites para transferir la causa a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; lo que significaría el primer caso mexicano llevado a la Corte.

En 1999 fue archivada una denuncia presentada ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). El 19 de febrero de 2002, la Subsecretaría para Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores informó a la CDHDF de que la Comisión Interamericana había admitido la causa y pidió a la institución que considerase la posibilidad de volver a abrir las investigaciones. El 20 de febrero, los familiares solicitaron la reapertura del caso con el argumento de que tenían nuevos indicios para sustanciar una evaluación exhaustiva de las torturas físicas y psicológicas padecidas por Alfonso Martín del Campo. Esta vez, después de examinar las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, la CDHDF concluyó que el organismo encargado de la instrucción no había solicitado un informe médico completo para determinar la causa probable de las lesiones ni tampoco un informe para establecer las secuelas psicológicas que podía padecer Alfonso Martín del Campo como consecuencia de las torturas sufridas. Tras revisar los certificados médicos, la Comisión concluyó que la información era genérica e incompleta. Nuevas investigaciones dieron lugar a que el 27 de diciembre de 2002 la Comisión formulara una recomendación para que el Ministerio Público reiniciara las investigaciones, se aplicara el remedio de “reconocimiento de la inocencia» y se indemnizara a Martín del Campo. Las autoridades no han atendido esta recomendación.

Related Articles

17 COMENTARIOS

Los comentarios están cerrados.

Últimas