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Megáfono Global: México – Amparo por la presentación del desaparecido Edmundo Reyes Amaya

BOLETIN DE PRENSA

Oaxaca de Juárez, Oax., 24 de Septiembre del 2007.

.El poder Judicial de la Federación: Ordena a Felipe Calderón, a Ulises Ruiz Ortiz, a la SEDENA, PGR, PGJE, CISEN, SIEDO y otras, que hagan aparecer a Andrés Reyes Amaya.

.Mañana se cumplen cuatro meses de la desaparición forzada.

.En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas.

Las desapariciones forzadas muestran los signos del método principal de control político y social en este país: impunidad y absoluta transgresión de las leyes más elementales de convivencia humana.

Producto de una política continental de dominación, las desapariciones no son un rasgo exclusivo de las dictaduras militares; países como México, Colombia y Perú, con supuestos gobiernos civiles electos, son escenarios de la misma.

Una vez que las familias de los desaparecidos el 25 de mayo del 2007, buscaron la asesoria, acompañamiento de la Limeddh nuestra área Jurídica a cargo del Lic. Isaac Torres Carmona, inicio una línea jurídica estratégica para la judicializacion de este crimen de lesa Humanidad, y en ese tenor, el primer recurso fue interponer el juicio de amparo por violación al articulo 22 de la constitución tanto para Andrés Reyes Amaya como para Gabriel Alberto Cruz Sanchez, para corroborar si estaba privados de su libertad en algún lugar establecido conforme a derecho, es decir que estuvieran puestos a disposición de alguna autoridad competente conforme a las formalidades del procedimiento.

El Juicio de Amparo por incomunicación, tortura, malos tratos, atentatorio contra la vida (actos prohibidos por el 22 constitucional) Eulalia Amaya Pérez, a favor de Edmundo o Andrés Reyes Amaya, se esta substanciando bajo el expediente numero 788/2007, mesa II-B, ante Juzgado Segundo de Distrito, desde el 27 de Junio del 2007.

El Juicio Amparo por incomunicación, tortura, malos tratos, atentatorios contra la vida (actos prohibidos por el 22 constitucional). Margarita Cruz Sanchez a favor de Gabriel Alberto Cruz Sanchez se esta substanciando bajo el expediente número 949/2007, mesa V-A ante el Juzgado Primero de Distrito, desde el 31 de julio de 2007.

En ambos juicios de amparo todas las autoridades señaladas como responsables negaron haber detenido, tenerlos incomunicados, torturados, victimas de tratos crueles, con fecha siete de septiembre se ordena suspender el procedimiento en este juicio y ordena Juez de Distrito dar parte al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a ese juzgado, los hechos.

Ante dicha situación el día 20 de septiembre de 2007, una vez que no se les encontró privados legalmente de su libertad en ningún sitio, se solicitó por vía de las promoventes del juicio de garantías a favor de Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sanchez, la ampliación de las demandas de amparo, señalando como acto reclamado LA DESAPARICION FORZADA.

Mediante auto de fecha veinte de septiembre se nos tuvo por ampliada la demanda y por señalado como acto reclamado la desaparición Forzada de Andrés Reyes Amaya, en su correspondiente Juicio de amparo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 117, 123, 143 de la Ley de amparo el Poder Judicial Federal a través de sus Jueces de Distrito con competencia en el estado de Oaxaca, DECRETO:

“… la suspensión de plano del acto atentatorio contra la integridad física y la vida del quejoso EDMUNDO REYES AMAYA O ANDRES REYES AMAYA, consistentes en su DESAPARICION, para que esta CESE DE INMEDIATO, esto es, para que las autoridades los hagan aparecer, en virtud de que el acto reclamado es de naturaleza continua, pues subsiste mientras la autoridad lo mantiene oculto o en el anonimato y cesa cuando aparece o se establece cual fue su destino…”

En el caso de Gabriel Alberto Cruz Sanchez, estamos a la espera del acuerdo que recaiga por parte del Juez Primero de Distrito, a la solicitud hecha en los mismos términos de Andrés Reyes Amaya.

En ambos casos la estrategia jurídica está en vía de ejecución, agregándose las actuaciones de los juicios de amparo antes citados, agotando los procedimientos legales que de acuerdo a la estrategia se consideraran idóneos, pues para judicializar las graves violaciones a D.H. tenemos que documentarlos através de los mismos procedimientos y no perder de vista que, si bien es cierto que se trata de integrar una averiguación previa por el delito de desaparición forzada de personas, también se están recabando elementos del cuerpo de otros delitos para estar en aptitud de acreditarlos.

En este tenor es claro que la desaparición forzada en que actualmente el Estado ha colocado a Gabriel Alberto Cruz Sanchez y Andrés Reyes Amaya, contravienen plenamente los siguiente obligaciones que el mismo Estado Mexicano se obligó a cumplir cuando firmó y ratificó el 9 de abril del año 2002, la Convención Americana Sobre Desaparición Forzada de personas:

El Estado Mexicano no debe practicar, ni permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales, que toda persona que haya sido privada de libertad deber ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente; no existe ni se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tienen el derecho y el deber de no obedecerlas.

Asi mismo todos y cada uno de los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares, en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas.

Por lo tanto, una vez, la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos exige al Gobierno Mexicano:

a). La presentación inmediata de Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, y en su caso informe a brevedad posible el lugar donde los mantiene ocultos o en el anonimato.

b). Respeto a las garantías judiciales y al debido proceso de Edmundo o Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez o Raymundo Rivera Bravo.

“Una llama encendida por los derechos de los pueblos”

Yésica Sánchez Maya
Presidenta de la LIMEDDH filial Oaxaca

Lic. Isaac Torres Carmona
Lic. Teresa Gómez Pérez.
Responsables del Área Jurídica

 

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