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domingo, enero 19, 2025

Análisis de la Sentencia al caso Lydia Cacho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

. Desde el punto de vista jurídico la sentencia de la Corte adolece de una discusión suficiente y relevante sobre las excepciones a la regla de no admitir pruebas ilícitas que es el punto jurídico medular de discusión Pero si las razones jurídicas de la Corte no parecen suficientes, de lo que no hay duda es de que nuestro máximo tribunal perdió el juicio mediático

Por Gabriela Casas Cabrera* / Desde Abajo

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de Mario Marín, gobernador del estado de Puebla, exonerándolo de cualquier culpa en el caso de la detención de la periodista Lydia Cacho, es una de las noticias más estremecedoras que ha recibido el periodismo nacional, además de ser un oscuro precedente que coloca a cualquier periodista que se atreva a escribir la verdad en la posición de ser denunciado, detenido, violentado en sus derechos fundamentales además de ser calificado como delincuente antes de recibir sentencia.

El resumen de esta historia lastimosa para el periodismo, para la libertad de expresión, para muchos niños mancillados y para todo México, inicia cuando la destacada periodista Lydia Cacho escribió el libro “Los demonios del edén”, donde pone al descubierto la red de pederastia que opera en el puerto de Cancún, bajo la protección de grandes círculos de poder. En dicha publicación aparece el nombre de Kamel Nacif. Por esta razón, el empresario presentó una demanda en contra de Cacho por difamación de honor, pero no lo hizo ni en Quintana Roo (lugar donde la periodista escribió el libro), ni en el Distrito Federal (donde se imprimió y publicó), sino en Puebla, lugar donde no ocurrió ninguno de los hechos motivo de la denuncia. Las razones del porqué Nacif decide hacer la denuncia en Puebla podrían ir encaminadas a lo siguiente: Primera, la amistad que existe entre él y el gobernador de dicha entidad, puesta en evidencia en esa llamada telefónica de todos conocida. Segunda y la más importante, es que Puebla es uno de los pocos estados de la República donde su legislación penaliza el delito de difamación, aún cuando lo que escriba el periodista sea verdad.

El artículo 357 del Código Penal del estado de Puebla señala: “La difamación consiste en comunicar a una persona o más personas, la imputación que se le hace a otra, física o jurídica, de un hecho cierto o falso, que le cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprestigio de alguien”.

Siguiendo esta lógica, no importa que la periodista sustente la información publicada, por ende Lydia Cacho pudo ser detenida sin posibilidad de defensa, además de ser calificada como “delincuente”. En este panorama el destino de los periodistas en México es desconcertante y peligroso.

“El Informe Anual 2007 de la Federación Latinoamericana de Periodistas en México, informó el año pasado que México era el país con más agresiones a periodistas en el mundo después de Irak, país este último que esta sufriendo una guerra de invasión. Es difícil desligar el caso Lydia Cacho de este contexto”, así lo señaló el jurista Francisco Ibarra Palafox en su análisis sobre la sentencia de este polémico caso, que se realizó el pasado 27 de mayo de 2008, en el marco del Seminario de Sentencias Relevantes en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

El análisis de Ibarra Palafox se centró en la Facultad de Investigación 2/2006 requerida a la Suprema Corte de Justicia para que investigara la violación grave de las garantías individuales de Cacho. La Facultad de Investigación es una forma de control no jurisdiccional de las garantías constitucionales prevista en el artículo 97 de la Constitución. Esta facultad de investigación también ha sido solicitada a la SCJN, no sólo para que investigue la posible violación de derechos en el caso de Lydia Cacho, sino también en los casos de Aguas Blancas, Atenco y recientemente Oaxaca.

El investigador del IIJ y coordinador del seminario, recordó que en febrero de 2006 los representantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados solicitaron a la Suprema Corte el ejercicio de la creación de Facultad de Investigación. “Desde el inicio, al interior de la Corte hubo una difícil discusión inicial sobre la conveniencia o no de iniciar la investigación. Por ejemplo, desde un principio el ministro Mariano Azuela Güitrón se opuso decididamente al ejercicio de esta Facultad de Investigación. Él pidió que las Cámaras presentaran otras pruebas distintas a la grabación pública que se ventiló en los medios de comunicación entre el Gobernador Marín y Camel Nacif, mientras que el órgano legislativo señaló que bastaba con esta grabación para iniciar esta investigación correspondiente.”

No obstante la oposición inicial de algunos ministros para ejercer la facultad de investigación, esta finalmente fue aceptada por la Corte, la cual formó a la primera comisión investigadora. Los resultados de la primera Comisión Investigadora arrojaron que no había violación grave de garantías, resultados que no fueron aceptados por la mayoría de los ministros quienes integraron una segunda comisión investigadora. Finalmente, esta segunda comisión presentó su dictamen al pleno de la Corte estableciendo que sí había violación grave de las garantías de Cacho prosiguió el jurista , este dictamen se presentó el 14 de junio 2007 y en esencia señala “que sí hay violación grave de garantías en contra de Lydia Cacho, además de que también recomienda iniciar una investigación sobre la violación reiterada y sistemática de los derechos fundamentales de los menores. Este dictamen de haber sido aprobado por la mayoría de ministros de la Corte, además trasladaba al Congreso de la Unión la responsabilidad de iniciar o no el juicio político en contra del Gobernador Mario Marín, y al Congreso Estatal de Puebla la de iniciar el procedimiento correspondiente en contra del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de ese Estado”.

El especialista en Derechos Humanos reiteró que la violación de derechos de los niños era un caso paralelo, sin embargo, el ministro Juan Silva Meza lo incluye alegando lo siguiente: “Hay violación de garantías individuales de Lydia Cacho. Además hay que investigar la posible violación de derechos individuales de los niños”.

El también especialita en Teoría Política, mencionó que la discusión entorno a este último dictamen en la SCJN duró 3 días. Se resolvió en síntesis lo siguiente: en el punto decisivo de la sentencia, los ministros resolvieron que no había violación de garantías individuales de manera grave en contra de Lydia Cacho; Lo resolvieron por una mayoría de 6 votos en contra de 4. Esta lamentable decisión de la mayoría estuvo respaldad por los ministros Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Margarita Luna Ramos, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls Hernández. Los ministros de la minoría que se opusieron a la decisión de la mayoría y que consideraban que sí había violación grave de garantías fueron: José Ramón Cosío Díaz, Genaro Góngora Pimentel, Juan Silva Meza, y José de Jesús Gudiño Pelayo.

El alegato principal de los ministros de la mayoría es que la prueba principal, la grabación entre el Gobernador de Puebla y Kamel Nacif, es ilícita. En consecuencia estimaron que esta prueba no se puede valorar y todo lo que se desprenda de ella es nulo. “En efecto, la grabación que es la prueba donde sí constaba que el gobernador de Puebla había presionado al Tribunal Superior de Justicia del ese Estado para actuar en contra de Lydia Cacho, no la pueden aceptar porque es ilícita, en consecuencia los ministros de la mayoría consideraron que no hay violación grave de garantías individuales en contra de Cacho”, enfatizó el jurista.

Ahora bien, la mayoría de ministros de la Supera Corte en este caso, no ahondaron a profundidad en lo que establece la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, ni en la jurisprudencia de otros tribunales nacionales como son los Estados Unidos, España o Alemania sobre los casos de excepción para admitir las pruebas ilícitas.

De acuerdo con Ibarra Palafox existen algunos antecedentes sobre como la prueba ilícita ha sido valorada en otros países. Como regla general la prueba ilícita debe ser declarada como improcedente, pues esto asegura que se proteja el debido proceso legal. Sin embrago hay jurisprudencias en varios países que establecen excepciones a la regla, esto ha sucedido en los tribunales españoles, alemanes, inclusive en los Estados Unidos, quienes fueron los creadores de la doctrina del “árbol envenenado”. Esta doctrina dice que cuando la prueba es ilícita todo lo que se desprenda de ella también debe ser ilícito, cuando el tronco esta envenenado, los frutos del árbol también están envenenados.

Sobre este punto el también Coordinador de la Unidad de Posgrado del IIJ afirmó: “Cabe señalar, que nadie en su sano juicio quisiera que una prueba ilícita en lo general fuera aceptada, esto atentaría contra los derechos fundamentales de todos en cualquier sistema jurídico. Sin embargo, como regla general tiene sólo algunas acepciones que la jurisprudencia y las doctrinas internacionales han venido matizando y es algo que la corte no consideró. En el caso de Lydia Cacho, los ministros que votaron en contra de existencia de violación grave de garantías de Cacho, tuvieron un criterio muy rígido e inflexible al no aceptar las excepciones que existen en el derecho procesal para examinar las pruebas ilícitas. Que quede claro, como regla general las pruebas ilícitas son inaceptables pues ello atentaría contra la propia Constitución, sin embargo en casos especiales y concretos pueden ser valoradas, por ejemplo, cuando son obtenidas de manera indirecta, cuando prueban la inocencia del inculpado o cuando son indispensables para la protección de derechos fundamentales que la Constitución establece, este último era precisamente el caso de Lydia Cacho”.

Así mismo, –continua Ibarra– hay otros ejemplos de excepción a la regla que se han dado en España y en Estados Unidos, lugares en los que se ha considerado también la denominada good-faith exemption (la excepción de la buena fe). Esta excepción dice que si la autoridad “de buena fe” y para encontrar la inocencia del inculpado presenta una prueba fuera de los parámetros normalmente establecidos, esta prueba debe aceptarse, porque nadie admitiría que una prueba contundente sobre la inocencia de una persona no se aceptara, pues esto atentaría contra el principio mismo de justicia. También, se argumenta que si las pruebas tachadas de ilícitas fueran inevitablemente descubiertas de una fuente sin tacha (en el caso de Lydia Cacho las pruebas fueron entregadas por una fuente anónima, por tanto no sabemos que sea sin tacha), como son las operaciones de vigilancia y seguimiento normalmente realizadas por órganos públicos o privados, y que son realizadas continuamente por estos órganos e iniciadas antes de la decisión judicial, esta prueba también podría ser aceptada.

El doctor Ibarra Palafox, recordó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su conocida sentencia de 12 de julio de 1988 (Caso Schenk contra Suiza) abordó el problema de la inadmisibilidad de las pruebas ilícitas desde la perspectiva del derecho a un proceso justo. En síntesis este caso consistió en lo siguiente: el señor Schenk, ciudadano suizo, contrato los servicios del señor Pauty para una serie de “trabajos especiales”, entre los que se encontraba que éste matara a la esposa del señor Schenk. Pauty no sólo advirtió a la esposa de las intenciones de su esposo para matarla sino que además grabó una conversación telefónica con Schenk, misma que entregó a la policía. Finalmente, el señor Pauty fue declarado culpable del delito de tentativa de homicidio y condenado a 10 años de reclusión. Para fundamentar la condena el tribunal tuvo en cuenta el contenido de la conversación telefónica grabada por Pauty. Esta condena fue confirmada por el Tribunal Federal Suizo. Más tarde, en su demanda ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, el señor Schenk alegó que el registro de la conversación telefónica y su uso como medio de prueba había infringido su derecho a un proceso justo al tratarse de una grabación ilegal sin autorización judicial. Finalmente, el TEDH desestimó las alegaciones del demandante al concluir que el uso de la grabación ilegal no le había privado de un proceso justo, pues entre otros aspecto no era la única prueba en que se había fundado la condena. Como podemos observar este es un caso importante de cómo un tribunal internacional puede valorar e interpretar las pruebas ilícitas.

“Como se podrá observar existen precedentes en el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos, sobre la posibilidad de valorar las pruebas ilícitas en casos excepcionales y bajo circunstancias muy específicas. Al respecto, quiero dejar asentado que ninguna de estas excepciones se discutieron en la Suprema Corte de Justicia en el caso Lydia Cacho. En ningún momento se estableció una posible discusión sobre en qué casos excepcionales se podría valorar la prueba irregular. Esta es la gran carencia de la discusión teórica y doctrinal de la Suprema Corte. Este punto de la prueba se votó en lo particular, y cuando se discutió la naturaleza de la prueba ilícita, sólo dos ministros estuvieron a favor de aceptarla, Cosío y Góngora, 8 de los 10 no lo aceptaron. Entre otros aspectos, Cosío dijo que la aceptaba porque además hay una nota en el periódico El Universal donde Kamel Nacif no negaba la conversación sostenida con el Gobernador de Puebla, y por el contrario confirmaba su veracidad”, enfatizó.

De acuerdo con Ibarra Palafox la prohibición de aceptar pruebas ilícitas debe ser general, de esto no puede caber duda, pero hay algunas excepciones a la regla general que deben ser aceptadas en casos particulares y graves como es el caso de la presente sentencia, pues la valoración de las pruebas era en defensa de las mismas garantías constitucionales de Lydia Cacho. Creo que desde el punto de vista jurídico la sentencia de la Corte adolece de una discusión suficiente y relevante sobre las excepciones a la regla de no admitir pruebas ilícitas que es el punto jurídico medular de discusión Pero si las razones jurídicas de la Corte no parecen suficientes, de lo que no hay duda es de que nuestro máximo tribunal perdió el juicio mediático. Por último el jurista trae a la memoria la imagen de Lydia Cacho cuando se presenta en la sesión de la Corte que resuelve negativamente la violación de sus derechos fundamentales y sale con una camiseta que tiene impresa la siguiente leyenda “No más pederastas, no más corrupción, no más impunidad” y subrayó: “Contra esa imagen poco se podía hacer, salvo proporcionar buenas razones jurídicas, que en este caso brillaron por su ausencia en el voto de la mayoría de los ministros de la SCJN”.

 

*La autora de este artículo es periodista de la revista Humanidades y Ciencias Sociales, publicación de la Coordinación de Humanidades de la UNAM.

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