Consideramos tramposa la pretensión de justificar la construcción de la Supervía haciendo alusión a distintos programas y ordenamientos relacionados con los derechos humanos y medio ambiente, en muchos de los cuales originalmente ni siquiera se hace mención a la obra. omo se ha señalado en diversas ocasiones, el GDF debe reorientar sus acciones para cumplir su compromiso inicial de construir 10 líneas de Metrobús y 300 kilómetros de ciclovías, señala la organización ambientalista.
México, D.F. (DESDE ABAJO).- El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) rechaza la decisión del Gobierno del Distrito Federal (GDF) de «aceptar parcialmente» la recomendación 01/11 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). El 21 de enero de 2011 el CEMDA exigió al GDF aceptar en su totalidad dicha recomendación en virtud de las graves afectaciones al derecho a un medio ambiente sano, así como a todos aquellos derechos que permiten su goce efectivo; entre ellos, el derecho a la información publica, el derecho a la consulta y participación, y el derecho de acceso a la justicia.
La respuesta del GDF denota una falta de compromiso con los derechos humanos, en particular con la protección del medio ambiente sano, y desconoce sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones.
Consideramos tramposa la pretensión de justificar la construcción de la Supervía haciendo alusión a distintos programas y ordenamientos relacionados con los derechos humanos y medio ambiente, en muchos de los cuales originalmente ni siquiera se hace mención a la obra.
Más aún, el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México 2008-2012 (PACCM) y el Plan Verde de la Ciudad de México (Plan Verde) refieren específicamente la necesidad de desincentivar el uso del automóvil y de dar mayor impulso al transporte público eficiente y a la construcción de ciclovías.
Por otra parte, el Programa de Derechos Humanos del DF (PDHDF) establece que la Dirección General de Obras Públicas debió «introducir de manera transversal la participación ciudadana en la planeación, desarrollo, puesta en marcha y evaluación del impacto de las obras de infraestructura».
El GDF pretende argumentar que se está protegiendo el derecho a un medio ambiente sano al incluir la obra en el Plan Integral de Transporte y Vialidad (PITV) 2007-2012. Al respecto, CEMDA cuestiona que en el PITV se haya establecido el Proyecto de Supervía Poniente, en lugar de establecer acciones para la conectividad del Sur-Poniente de la Ciudad de México, lo cual desde un inicio hubiese permitido, a través de un diálogo social y técnico, con representación de todas las voces de la sociedad, buscar alternativas para lograr dicho fin, con base en el respeto del derecho a un medio ambiente sano, y actuar así, acorde con lo establecido en el PACCM, el Plan Verde y el PDHDF.
Condenamos el doble discurso del Jefe de Gobierno quien por un lado ha buscado ocupar una posición de liderazgo internacional entre los alcaldes en el tema de cambio climático y, por otro lado, promueve una obra como la Supervía que incentivará el automóvil particular, cuyas emisiones representan casi el 90{9e1ff1bee482479b0e6a5b7d2dbfa2de64375fcf440968ef30dd3faadb220ffd} del total del sector transporte en el país.
Como se ha señalado en diversas ocasiones, el GDF debe reorientar sus acciones para cumplir su compromiso inicial de construir 10 líneas de Metrobús (de las cuales únicamente se han puesto en marcha cuatro), y 300 kilómetros de ciclovías (de los cuales únicamente se han construido 16, contabilizando incluso lo que están haciendo las delegaciones). Estas acciones sí constituyen medidas reales y efectivas para combatir el cambio climático, al tiempo que se promueve la inversión en la ciudad.
En referencia directa al falso señalamiento de que la falta de consulta no es argumento jurídico para detener la obra, vale la pena citar un caso reciente en el que el poder judicial ordenó la suspensión de la construcción de la presa El Zapotillo en Jalisco, hasta en tanto no se brinde el derecho de audiencia a los afectados.
Cuestionamos que el GDF afirme que, a su juicio, «la Declaratoria de necesidad de la vía, emitida por el jefe de Gobierno del DF -publicada en la Gaceta Oficial el 10 de diciembre de 2008-, cumplió con la justificación de la necesidad de construir la vía», puesto que, dado que existe una oposición amplia y cuestionamientos al respecto, el GDF debió brindar información sobre las distintas opciones de conectividad Sur-Poniente, identificando las necesidades, las propuestas de solución y los costos sociales, financieros y ambientales.
Condenamos que el GDF insista en afirmar que se garantizó el derecho a la información y utilice indebidamente criterios del derecho internacional de los derechos humanos para tal efecto. Ya desde el 2004, las relatorías sobre libertad de expresión de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano y de Europa, indicaron que las autoridades públicas tienen la obligación de publicar de forma dinámica, incluso en la ausencia de una solicitud, toda una gama de información de interés público, en este caso todo lo concerniente a la Supervía. Sin embargo, en el caso concreto dicha información no fue difundida de manera previa y en un lenguaje que permitiera a la ciudadanía conocer las implicaciones del proyecto en cuestión, vulnerando a su vez la posibilidad de tener una participación previa, libre e informada.
La «aceptación parcial» de la recomendación y las afirmaciones del Jefe de Gobierno de considerar «inviable la consulta pública en los términos precisados en la Recomendación 1/2011», denotan una falta de congruencia con los valores democráticos. Es falso que la Secretaría de Medio Ambiente tenga la potestad de determinar si se realiza o no una consulta pública, toda vez que el artículo 50 de la Ley Ambiental -reformada en enero de 2009 cuando ya se había contemplado el proyecto- es la base en la que la CDHDF fundamenta que se debió hacer consulta pública y reuniones públicas de información. Dicho artículo aplica en todas las Manifestaciones de Impacto Ambiental.
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El GDF no comprende o dolosamente engaña a la ciudadanía al indicar que no tiene obligación de realizar una consulta pública o que ésta no es suficiente para detener el proyecto. Omite que la suspensión se solicita porque las autorizaciones provienen de actos ilegales que afectan diversos derechos humanos. En virtud de que el origen de la obra es a partir de dichos actos, tiene la obligación de detener la obra, reponer los procesos (en este caso el derecho a la información, la consulta y participación), investigar las actividades ilegales y sancionar a los responsables.
Por todo lo anterior, demandamos que el jefe de Gobierno del DF suspenda las obras y solicite que los órganos internos de control de la Secretaría de Obras y Servicios y de la Secretaria de Medio Ambiente analicen las actuaciones de sus servidores públicos en todos los niveles.
Finalmente, por lo que respecta a que la suspensión de la obra implicaría erogaciones financieras con relación a las concesionarias, el jefe de Gobierno debe de aplicar lo establecido en las condiciones de contratación de la obra en casos de suspensión o de terminación anticipada con cargo al erario del GDF y posteriormente actuar (conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del DF) en contra de los servidores públicos que actuaron de forma ilegal. No puede justificarse la perpetuación de violaciones de derechos humanos argumentando costos financieros. Al respecto, CEMDA exige al GDF haga públicas las cantidades reales (las que podría reclamar la concesionaria conforme a las condiciones de contratación) que debería erogar en caso de suspender la obra.