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viernes, noviembre 22, 2024

IEEH solicita aclaración de sentencia

A pesar de que el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ya ha utilizado en sentencias anteriores frases como: “acción o acciones afirmativa (s)», le exige al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) cambiarla por «principio constitucional»; ante está situación el Instituto aclara que el término utilizado se plasma con la finalidad de referir actuaciones así calificadas.

En días pasados el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) emitió la sentencia TEEH-RAP-NAH-016/2019 y sus Acumulados que ordenó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) modificar el Acuerdo IEEH/CG/030/2019 relativo a las reglas de postulación de paridad de género, menores de 30 años y personas indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

Ante está situación, el IEEH iingresó un iIncidente de Aclaración de Sentencia al TEEH, el cual, tiene como objetivo clarificar algunos puntos resolutivos de la misma.
Sin embargo, dicha aclaración no fue tomada con agrado por el Tribunal, al punto que el IEEH, en un comunicado de prensa aclara que el Incidente de Aclaración de Sentencia es «un recurso jurídico que no debe interpretarse en un sentido de protesta, sino que permite, por única vez a la parte interesada, expresar ante el Tribunal que le dictó la sentencia, la contradicción, ambigüedad u obscuridad que considera ha identificado, con el objetivo de dar correcto cumplimiento al ordenamiento que se le ha encomendado».
Por lo que el Órgano Electoral solicita que se aclaren los siguientes puntos:

  1. “Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral, hacer la corrección pertinente en materia de paridad de género, en cuanto hace a la mención textual de “acción o acciones afirmativa (s)” y cambiarla por principio constitucional.”

Este Órgano Electoral aclara que el término utilizado en el Acuerdo antes mencionado, se plasma con la finalidad de referir actuaciones así calificadas e incluso confirmadas por ese mismo Tribunal en sentencias anteriores, en las cuales se busca hacer realidad la igualdad material entre hombres y mujeres, así como generar igualdad de oportunidades en el ámbito político y social.

En este orden de ideas, el Consejo General del IEEH consideró en este Acuerdo, la implementación de acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables: la garantía de participación de personas menores de 30 años, la complementación de planillas respetando la fórmula de género que corresponda y la garantía de la participación de las mujeres indígenas, asegurando con ellas la participación de estos grupos en la contienda, en condiciones de igualdad.

  1. “Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral, para que realice las modificaciones en relación de autoadscripción calificada para que en conjunto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas así como la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas realice y emita un catálogo de autoridades indígenas, que permita que la persona que se autoadscriba indígena pueda acreditar su origen con un documento o constancia expedidas por una autoridad reconocida para otorgarlo”.
    Al respecto, y toda vez que después de una revisión, este Órgano Electoral no encontró legislación en la que se le otorgue competencia para realizar dicho catálogo, se argumentó que la legislación estatal prevé la existencia de un Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas en el cual se incluyen elementos básicos de las comunidades como son: autoridades tradicionales, Asamblea comunitaria y Comités internos tradicionales, cuyo reconocimiento y modificación es facultad del Congreso del Estado; así mismo también prevé los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo las modalidades concretas de las autoridades indígenas, las cuales son definidas por los propios pueblos o comunidades, siendo obligación de la instancia para la Atención y el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el registro de las mismas.

Por tanto, se aprecia que no está prevista alguna competencia legal a favor del Instituto para realizar y emitir un catálogo de autoridades indígenas, que de manera específica permita que la persona que se autoadscriba indígena pueda acreditar su origen con un documento o constancia expedidas por una autoridad reconocida para otorgarlo.

Con la emisión de este recurso jurídico, este órgano Electoral reafirma su compromiso con la legalidad, la democracia y el sistema jurídico electoral, comprometido con el respeto a los derechos humanos de las y los ciudadanos hidalguenses y bajo un enfoque pluricultural que garantice la participación política y social de todas y todos. De cara al inicio formal del Proceso Electoral Local 2019-2020 en el que se habrán de renovar los 84 Ayuntamientos del Estado, el Consejo General se manifiesta a favor del enriquecimiento de la participación ciudadana bajo estándares claros que garanticen a la ciudadanía una contienda justa, transparente y confiable.

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