Durante la segunda sesión extraordinaria del mes de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó los criterios generales para el registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Local 2019-2020 y contestó la pregunta formulada por un aspirante a candidatura independiente para prorrogar su periodo para recabar apoyo ciudadano.
Algunos de los criterios generales considerados en el primer acuerdo mencionado son respecto de: el cumplimiento de la edad mínima para acceder a un cargo dentro de los ayuntamientos, es decir los 18 años cumplidos al día de la elección para regidurías y los 21 años para las sindicaturas y las presidencias municipales que deberán tener las y los aspirantes a formar parte de las planillas, pues antes de la suspensión temporal de actividades a causa de la pandemia por Covid-19, era requisito cumplir con esta edad al 7 de junio; con la nueva fecha de Jornada Electoral, el requisito se extiende a haber cumplido dicha edad al 18 de octubre, esto, con la finalidad de maximizar los derechos político electorales de la ciudadanía que decida participar en el presente Proceso Electoral, siempre y cuando las y los aspirantes cumplan igualmente con todos los demás requisitos constitucionales, legales y los referidos en las convocatorias correspondientes.
En cuanto a las personas menores de 30 años, que de manera obligatoria los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes, deberán incluir en uno de los 4 primeros lugares de sus planillas a registrar, se tendrán como válidos aquellos registros de quienes cumplían dicho requisito en la fecha inicialmente prevista para la Jornada Electoral, es decir el 07 de junio del 2020.
En cuanto a lo relativo a la separación del cargo de servidoras y servidores públicos que tengan como propósito integrar planillas para esta Elección, se reiteró que la fecha límite para separarse de sus funciones es el 19 de agosto, como se señaló en la actualización del Calendario Electoral aprobado el pasado 01 de agosto en el Acuerdo IEEH/CG/030/2020.
Por lo que hace a la separación del cargo de Diputadas y Diputados a los que se refiere el artículo 9 párrafo segundo del Código Electoral, el cómputo para el cumplimiento de este requisito será la suma de los días respecto de la separación que la o el aspirante haya realizado antes de la suspensión del actual Proceso Electoral, sumado al número de días de separación una vez que se ha reanudado el mismo.
Es preciso destacar que, esta disposición sólo aplicaría para aquellos Diputados y Diputadas Locales que previo a la suspensión del Proceso Electoral se hubieran separado del cargo con el propósito de contender como candidatas o candidatos, toda vez que a partir de la reanudación de este Proceso Electoral y hasta el día de la nueva fecha para la Jornada Electoral median únicamente 79 días, los cuales no permiten el cumplimiento pleno del requisito señalado en el Código Electoral, por lo cual se estima procedente considerar los días que permanecieron separados del cargo antes de la suspensión referida, en aras de no vulnerar su derecho de participación en la contienda.
Dentro del mismo acuerdo y para mantener las medidas sanitarias que eviten posibles contagios de Covid-19, el Consejo General aprobó el sistema informático para el registro virtual de candidaturas, esto como una herramienta tecnológica opcional que permitirá a los partidos políticos, candidaturas independientes y en su caso a las y los aspirantes a una candidatura independiente presentar solicitudes de registro de manera digital acompañadas de la documentación correspondiente.
Esto significa una alternativa para la presentación de las solicitudes de registros de candidaturas, siendo el Sistema de Registros una herramienta optativa a través de la cual, se puede evitar el contacto físico y reducir riesgos sanitarios.
Para su correcto uso, a través de la Secretaría Ejecutiva se capacitará a las representaciones partidistas, candidaturas comunes y en su caso a las y los aspirantes a una candidatura independiente.
Por otro lado, el Consejo General aprobó la respuesta a la consulta formulada por el C. Luis Andrés Vázquez Bustamante, aspirante a una candidatura independiente por el municipio de Pachuca de Soto, quien solicitó una prórroga para continuar con la captación de apoyo ciudadano y contender en el presente Proceso Electoral Local.
Por unanimidad, las y los Consejeros Electorales aprobaron responder que la solicitud resulta improcedente, sustentados en el principio de legalidad ya que lo contario contravendría no sólo el Código Electoral, sino los principios rectores de certeza, imparcialidad, legalidad y objetividad que rigen la función electoral, por lo que no se le otorgará un plazo adicional para recabar más apoyo ciudadano.