. Si bien es cierto que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo tiene algunos aspectos positivos como incluir dentro de las acciones de transparencia de los sujetos obligados información que no se encontraba estipulada en el documento rector que conjuntaba las 5 propuestas recibidas en el Congreso, excluye información sobre los padrones de beneficiarios de dichos programas;el monto y la aplicación de fondos auxiliares especiales y de las aportaciones de terceros, así como los informes sobre su ejecución, incluída la aplicación del presupuesto asignado.
Por Otilia Sánchez / Desde Abajo
Si bien es cierto que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo tiene algunos aspectos positivos como incluir dentro de las acciones de transparencia de los sujetos obligados información que no se encontraba estipulada en el documento rector que conjuntaba las 5 propuestas recibidas en el Congreso, tal como: las facultades de cada unidad administrativa; los honorarios, además de los tabuladores de sueldo, salarios y dietas mensuales por puesto; el monto del presupuesto asignado; los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; los mecanismos de participación ciudadana; el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio que estipule el decreto de egresos; excluye información sobre los padrones de beneficiarios de dichos programas;el monto y la aplicación de fondos auxiliares especiales y de las aportaciones de terceros, así como los informes sobre su ejecución, incluída la aplicación del presupuesto asignado.
Esta Ley además restringe severamente el acceso a la información pública gubernamental al incrementar de 10 a 19, casi un 100{9e1ff1bee482479b0e6a5b7d2dbfa2de64375fcf440968ef30dd3faadb220ffd}, las hipótesis para clasificar como reservada la información, ampliando el plazo de reserva de las diversas propuestas a 12 años, con la posibilidad de ampliar “hasta por un plazo igual» el plazo de reserva, lo que impedirá el acceso a la información reservada en un plazo máximo de 24 años.
No conformes con esto, los legisladores y legisladores limitaron las facultades del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del estado de Hidalgo, de tal forma que el Instituto no puede tener acceso a la información reservada, la cual es clasificada como tal, por cada unidad administrativa. Sólo el Comité de Acceso a la Información de cada Sujeto Obligado está facultado para aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información realizada por las unidades administrativas, correspondiendo a los sujetos obligados la facultad de ampliar el tiempo de reserva.
Otro aspecto relevante es la conformación del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, aunque el artículo 79 de la Ley establece que el Instituto es un organismo público autónomo, será el Gobernado quien propondrá al Congreso del Estado la lista de propuestas de candidatos para ocupa el cargo de consejeros, “previa consulta a las instituciones, agrupaciones u órganos de profesionistas en la materia, reconocidas por el Gobierno (el subrayado es mío) así como los representantes de las organizaciones de la iniciativa privada que radican en la entidad».
Con esos candados y en un Congreso con sobrerrepresentación priísta existen nulas posibilidades de que el Instituto sea autónomo.
Los aspectos prioritarios de la Ley hacen que en lugar de transparencia continúe la opacidad en las acciones y ejercicio presupuestal del gobierno.
Nuevamente a las y los ciudadanos nos siguen dando atole con el dedo.