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jueves, diciembre 26, 2024

Corte INVALIDA REFORMA indígena hecha por Ricardo BAPTISTA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el decreto 204 por el que se reformó el artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

Esta reforma fue realizada en su momento por el diputado de Morena, Ricardo Baptista González, quien pidió licencia para buscar la candidatura de Regeneración Nacional a la Presidencia Municipal de Tula.

El decreto citado reconocía los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la protección y promoción de su patrimonio cultural, a elegir conforme a sus normas a las autoridades que los representan para el ejercicio de sus formas de gobierno, así como el derecho de acceso a cargos públicos y de elección popular.

Ahora bien, los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes tienen derecho a ser consultados de manera previa, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y a través de sus representantes o autoridades tradicionales cuando las autoridades legislativas pretendan emitir una norma o adoptar una acción susceptible de afectar directamente sus derechos e intereses por disposición expresa del artículo 6° del Convenio 169 de la OIT y derivado de una interpretación del artículo 2° constitucional, dijo la SCJN.

En este caso, al no haberse llevado a cabo consulta alguna, el decreto impugnado resulta inconstitucional, señaló la Corte.

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