19.3 C
Hidalgo
miércoles, abril 24, 2024

[DF] A dos años de la detención desaparición del defensor de derechos humanos José Francisco Paredes Ruiz

. A dos años de la desaparición de José Francisco Paredes Ruiz, a pesar de múltiples acciones llevadas a cabo por las hijas de la víctima y organizaciones de derechos humanos, no hay avances en las averiguaciones previas de la PGR y de la PGJEM. En México no existen instrumentos jurídicos ni voluntad política para lograr la presentación con vida de los detenidos desaparecidos.

Por Fundación Diego Lucero AC

La Fundación Diego Lucero A.C. (FDL), es una organización, integrante de la Red de Alerta Temprana, que trabaja en defensa de los derechos humanos en México especialmente para el esclarecimiento de los 1.300 casos de desaparición forzada de personas de la llamada Guerra Sucia, la recuperación de la memoria histórica, la defensa de los derechos humanos y en propuestas de modificaciones legales en materia de derechos humanos.

El próximo 26 de septiembre de 2009 se cumplen dos años de la detención desaparición de José Francisco PAREDES RUIZ, defensor de derechos humanos miembro cofundador de la Fundación Diego Lucero A.C.

Como ha sido denunciado por sus hijas, compañeros y organizaciones de derechos humanos, el 23 de septiembre de 2007, Francisco PAREDES RUIZ participó en los actos conmemorativos de esa fecha en Madera, Chihuahua y el día 25 ya estaba de regreso en Morelia.

El día 26 la última noticia que se tiene de él es una llamada, a través de celular, realizada a una de sus hijas aproximadamente a las 6 y media de la tarde para avisarle que ya iba hacía su casa. Pero no llegó y el día 28 cerca de su domicilio fue localizada su camioneta abierta.

Como miembro activo de la FDL, Francisco participó en las acciones en defensa de los derechos humanos que la asociación civil ha llevado a cabo en Michoacán. En forma breve, se enlistan las siguientes:

Participa, en el proceso de denuncia ante la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado de los casos de detención forzada de la familia Guzmán Cruz (el padre y cuatro hermanos) y de Doroteo Santiago Ramírez y Rafael Chávez Rosas.

Contribuye a la discusión y promoción de la iniciativa de Ley sobre Desaparición Forzada del Estado de Michoacán, presentada ante el Congreso Local de forma conjunta por el Centro de Derechos Humanos José Agustín Pro Juárez, la FDL y la familia Guzmán Cruz.

Colabora en la organización de diversos foros realizados en Morelia, Michoacán, en los cuales se aborda la recuperación de la memoria histórica y defensa de los derechos humanos, se discuten y difunden propuestas de modificaciones legales en materia de derechos humanos.

Por otra parte, es de destacar que Francisco Paredes Ruiz en los últimos meses, antes de su detención desaparición, participó en el movimiento social michoacano en contra de la privatización de las tierras de cultivo y por la defensa del Lago de Zirahuén, en el Municipio de Santa Clara del Cobre.

A dos años de su desaparición, se han realizado diversas gestiones ante dependencias estatales y federales, gubernamentales y de derechos humanos, sin que hasta la fecha se tenga respuesta satisfactoria. Es lamentable que a pesar de que el gobierno mexicano es firmante de los instrumentos internacionales que ponen fin a la práctica de la desaparición forzada considerada crimen de lesa humanidad y crimen de Estado, los encargados de impartir justicia en contra de este delito no tengan sensibilidad ante un caso tan grave como el descrito, destacando la negligencia de las autoridades en las horas más valiosas para actuar en defensa de la víctima.

Cabe señalar que desde los primeros días de su desaparición, las hijas de Francisco Paredes, Cristina y Janahuy, intentaron infructuosamente levantar denuncia, por la desaparición forzada de Francisco, ante la delegación de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán (PGJEM).

En la PGJE, la Jefa de Grupo de la Policía Ministerial del Estado, Socorro Magaña Ramírez, no aceptó levantar una denuncia sino únicamente un acta de hechos, elaborada por la Lic. Laura Rodríguez Chagolla, Agente del Ministerio Publico Investigador de la Agencia Novena de la Subprocuraduría Regional de Justicia de Morelia, Michoacán. Ante la negativa inicial de aceptar la denuncia en la ciudad de Morelia se intentó levantarla en la ciudad de México ante la PGR, también con resultados negativos.

Finalmente, el 1 de octubre de 2007 se levantó la denuncia en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, así como en la delegación Michoacán de la PGR ante el Licenciado Noé Priego Ponce de León, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Tercera. La averiguación previa quedó asentada bajo el No. PGR/MICH/M-3/659/07.

El 2 de octubre de 2007 se abrió expediente del caso de Francisco en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quienes iniciaron indagaciones, expediente CNDH/1/2008/2837/Q, quien recientemente informa a los familiares de que no existe ningún indicio de que alguna autoridad este involucrada en el caso, por lo cual declaran que no se trata de una detención desaparición y cierran el expediente dada por terminada la investigación. En dicho oficio en el cual enlistan las autoridades a las cuales pidieron información no mencionan a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) ni al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN).

A dos años de la desaparición de José Francisco Paredes Ruiz, a pesar de múltiples acciones llevadas a cabo por las hijas de la víctima y organizaciones de derechos humanos, no hay avances en las averiguaciones previas de la PGR y de la PGJEM. En México no existen instrumentos jurídicos ni voluntad política para lograr la presentación con vida de los detenidos desaparecidos.

Es por todo aquello que solicitamos:

1.Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán (PGJEM) integre la averiguación previa No. PGR/MICH/M-3/659/07 bajo delito federal tipificado como desaparición forzada de personas, contenido en el artículo 215-A del Código Penal Federal, y no bajo delito estatal tipificado como privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro.

2.Que la Procuraduría General de la República (PGR) cree una Fiscalía Especializada para investigar la desaparición forzada de Francisco PAREDES RUIZ.

3. Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), reabra el expediente que ha cerrado sin hacer las gestiones ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), que brinde un informe y emita las recomendaciones pertinentes al caso ante la dilación en la procuración e impartición de justicia y que entregue la información recolectada hasta la fecha.

4. Que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) den a conocer la información necesaria al avance de la investigación encaminada a esclarecer la desaparición de Francisco PAREDES RUIZ.

5. Al Congreso de la Unión que retome el proyecto de Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas.

6. Al Senado de la República levantar las dos restricciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que no contempla la desaparición forzada de personas como delito imprescriptible, como los delitos de lesa. humanidad, y la del fuero militar, que significa que los militares no podrán ser juzgados en los tribunales civiles, lo que les garantiza impunidad.

7. Que se le exija al gobierno mexicano tomar todas las medidas necesarias para la presentación con vida de Francisco PAREDES RUIZ.

8. Que se garantice la integridad física y psicológica, las garantías al debido proceso y de seguridad jurídica de Francisco PAREDES RUIZ.

9. Se informe oficialmente de las acciones tomadas por parte de las autoridades mexicanas sobre este caso.

10. Que se respeten la Declaración que protege a todas las personas contra las Desapariciones Forzadas aprobada por la ONU, en 1992, la Convención Interamericana contra las Desapariciones Forzadas aprobada por la OEA en 1994, y la Convención Internacional recientemente firmada por el gobierno mexicano.

11. Que el gobierno mexicano respete y asegure la aplicación de lo dispuesto en la Declaración sobre Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1998.

Atentamente
Red de Alerta Temprana

México D.F., a 1 de septiembre de 2009.

Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL)
Liga Mexicana por los Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C.
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM)
Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos y la Equidad de Género (ASDDHEG)
Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH)
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (Programa Conjunto OMCT/FIDH

Related Articles

Últimas