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viernes, marzo 29, 2024

Derechos humanos constitucionales

Anteayer, sábado once de junio, entró en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Culmina así –aunque todavía falta emitir legislación secundaria que la haga aplicable—un largo trayecto destinado a inscribir en la carta magna algunas de las más claras exigencias de la convivencia democrática, dentro de México y en sus relaciones con otros países.

MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA / PLAZA PÚBLICA

Anteayer, sábado once de junio, entró en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Culmina así –aunque todavía falta emitir legislación secundaria que la haga aplicable—un largo trayecto destinado a inscribir en la carta magna algunas de las más claras exigencias de la convivencia democrática, dentro de México y en sus relaciones con otros países.

La reforma siguió un camino tortuoso, estorbado por lastres de toda especie. En el último tramo, así en la discusión senatorial como en la caravana de aprobación a cargo de las legislaturas estatales—el conservadurismo pretendió frenar esta vasta operación jurídica, que toca de una vez once artículos constitucionales. Algunos de ellos han sido redactados de nuevo, en otros las enmiendas y adiciones son más de forma que de fondo, pero el común denominador consiste en colocar en el centro de la atención constitucional a las personas, entendidas como algo más que los individuos.

Las trabas conservadoras fracasaron y la semana pasada pudo emitirse en la Comisión permanente del Congreso la declaratoria de reforma. El jueves nueve, a su turno, el Ejecutivo promulgó la reforma, publicada en el Diario Oficial el viernes diez y puesta en vigor al día siguiente.

El capítulo primero cambió de nombre y en alguna proporción importante también de contenido. No se trata de una mudanza formal, meramente nominativa. En vez de que el capítulo inicial se llame, como inveteradamente ocurrió “de las garantías individuales”, ahora es “de los derechos humanos y sus garantías”. Se ha puesto fin a un largo ejercicio de la doctrina mexicana sobre las prerrogativas de las personas, a las que se llamaba “garantías individuales” sin reparar en que son diferentes el enunciado de los derechos y los mecanismos para asegurar su protección.

Las enmiendas y adiciones al artículo primero no únicamente lo han hecho crecer (ahora se integra con cuatro párrafos, en vez del único aprobado en Querétaro en 1917) sino que significan un giro copernicano en la relación del derecho mexicano con el internacional. Ahora se declara sin ambages que las fuentes para reconocer los derechos humanos son la Constitución y los tratados internacionales, que son también, una y otros, la guía para la interpretación, lo cual ha de hacerse “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Se anuncia una ley, para emitir la cual los legisladores federales se dieron un término de un año. Esa norma obligará al Estado a “prevenir, investigar, la sancionar y reparar las violaciones a los derechos y humanos”. Es clara la importancia del último verbo incluido en esta cláusula. El Estado deberá reparar las consecuencias generadas por violar derechos humanos.

Como eje de tales derechos, mereció un lugar en este artículo la prohibición a las discriminaciones, ya sea las motivadas “por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social”, así como las de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. La discusión de este artículo, más en los pasillos que en comisiones y en la tribuna, partió de la inclusión del respeto a las preferencias sexuales, expresión que escandalizó a las buenas conciencias, las de algunos miembros del partido conservador en el Senado. Al artículo tercero, síntesis de la democracia laica y republicana en que quiere vivir nuestra sociedad se añadió, como uno de los principios de la educación (del mismo rango que el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional), el respeto a los derechos humanos.

La reforma al artículo once sacramenta dos instituciones muy practicadas por el Estado mexicano aunque carecieran de apoyo constitucional, el asilo (por causas de persecución política) y el refugio (por razones de carácter humanitario” Se requerirá emitir una ley al respecto, en plazo no superior a un año, como ordena el tercer artículo transitorio. A partir del sábado, conforme a la adición al artículo quince, no se autoriza la “celebración de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos” por la constitución y los tratados de que México sea parte. Conforme al nuevo artículo 18, el sistema penitenciario se organizará sobre varios principios, entre los cuales refulge ahora “el respeto a los derechos humanos”. Sobra decir que la norma constitucional no desciende automáticamente, y menos como por encanto, al nivel de su aplicación. Si así fuera, el sistema carcelario no sería el infierno que ahora es. Pero cuando se emprenda su necesaria reforma, los derechos humanos de los reclusos deberán ser un factor clave a tener en cuenta.

Además de algunas enmiendas de orden sintáctico, el nuevo artículo 29 (que establece la posible restricción o suspensión de derechos y garantías) faculta a la Suprema Corte de Justicia a revisar los decretos que en esa circunstancia emita el Ejecutivo, y que en ningún caso afectarán “el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia” y de creencias, “el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte… de la esclavitud y la servidumbre… la de la desaparición forzada y la tortura”.

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