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martes, abril 16, 2024

Impone la JLCA-DF 330 nuevos requisitos para la creación de sindicatos

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCA-DF), actuó al margen de la ley al imponer a sindicatos y grupos trabajadores alrededor de 330 nuevos requisitos, lo que en la realidad mata la democracia y la libertad sindical, afirmaron especialistas en derecho laboral, durante el Seminario “Alcances del decreto antisindical de la JLCA-DF”, realizado en la Casa Universitaria del Libro.

Durante el foro se evidenció que en el colmo de la ilegalidad a la Junta le fue suficiente publicar un “boletín de criterios”, para ponerse por encima de la Constitución, tanto así que al responder a los amparos en su contra la propia junta señala que “los criterios de la junta, indiscutiblemente no requieren del trámite constitucional exigido para la iniciativa y aprobación de la norma jurídica. Se elaboran administrativamente…”

El abogado laboralista Manuel Fuentes afirmó que la imposición de esos requisitos resulta un hecho un hecho muy grave dado que la JLCA-DF se puso al margen de la ley al establecer normas jurídicas obligatorias de aplicación general que violan acuerdo internacionales firmados México y violan la nueva legislación en materia de derechos humanos laborales.

Fuentes detalló que el decreto del 27 de octubre de 2011 transgrede, entre otros, los artículos 115,116 constitucionales y el 614 de la Ley Federal del Trabajo, así como el Convenio 87 sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, además de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, adoptada en Costa Rica en 1969.

Expuso también que en su Informe Justificado, en respuesta a los amparos interpuestos contra el decreto, la JLCA-DF señaló que se trata de “simples criterios administrativos de carácter interno que no imponen obligación alguna a las personas físicas o jurídicas”. Sin embargo, la propia junta acepta que desde antes de la publicación del decreto en la práctica ya aplicaba esos criterios violatorios de los derechos colectivos de las y los trabajadores.

“Esta es una confesión de parte que acredita las conductas violatorias que se han desarrollado en el pasado y que de ninguna manera constituyen una justificación o un fundamento legal, que hasta la fecha no ha sido precisado”, señaló, a su vez, Arturo Alcalde Justiniani.

Con estos criterios se perpetuan los contratos colectivos de protección patronal y se cierran dramáticamente las dos únicas vías mediante las cuales las y los trabajadores pueden acceder a un sindicato auténtico, que son: emplazamiento a huelga por firma y el recuento por titularidad, añadió el jurista.

“El conjunto de normas aprobadas por el Pleno ahogan estas dos posibilidades al imponerles requisitos imposibles de cumplir en la práctica, como condición para el inicio de los procedimientos. Entre los requisitos se contempla el informar los nombres y categorías de los trabajadores inconformes que buscan una contratación colectiva propia, acreditar su firma y dar su autorización expresa para ese fin y además la exhibición de documentos cuya existencia depende de la empresa como recibos firmados, credenciales de la empresa con fotografía y sello o constancia de alta en el régimen de segundad social”.

Los ponentes coincidieron en que estas disposiciones afectan gravemente el contenido de la política laboral que se viene impulsando en la ciudad de México y dejaron en claro que el decreto “promueve la pobreza de las y los trabajadores del Distrito Federal, en tanto, nulifica sus posibilidades de ejercer sus derechos colectivos de manera plena; esto es que ya no tendrán caminos para negociar mejores condiciones de trabajo”.

Como ejemplo de la arbitrariedad con que la JLCA-DF aplica ya en la práctica estos criterios está el caso del Sindicato de Universidad Autónoma de la Ciudad de México, al que durante año y medio se le ha negado la toma de nota bajo argumentos por demás absurdos, como no haber cumplido el orden del día de una asamblea de agosto pasado en su punto cinco, que nada tiene que ver con el proceso electoral. Se trata, en este caso, de la única planilla aspirante a la titularidad del contrato colectivo, dado que la otra planilla se retiró.

Además, en franca intervención de la vida interna sindical la Junta le exige a la organización gremial que empate los periodos electorales del Comité Ejecutivo con los de la Comisión Electoral y del Comité Vigilancia. Esto ha provocado que al sindicato de la UACM le haya sido negada, durante año y medio, la entrega de las cuotas sindicales que le corresponden.

Otra de las barbaridades que demuestran “la ignorancia y la mala fe” de la JLCA-DF es la nueva exigencia de realizar el proceso electoral en una asamblea nacional, lo cual es materialmente de imposible realización para aquellos sindicatos que cuentan con miles de afiliados s o que tienen secciones distribuidas en distintos puntos del país.

En este primer seminario participaron también destacados especialistas y académicos como Rita Robles, directora de Ciprosoc; Héctor Barba, asesor sindical; Alfonso Bouzas, investigador-académico de la UNAM y Germán Reyes Gaytán, investigador de la UNAM.

Fuente: CILAS / Gabino Jiménez y Hugo Rosell

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