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viernes, julio 26, 2024

Opinión: Genoma Humano, patrimonio de la humanidad

. A los derechos civiles y políticos (primera generación) y los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación) vinieron a sumarse, en los años 70, un conjunto de derechos denominados de los pueblos o de la solidaridad, que incluyen el derecho a la autodeterminación, a la paz, al desarrollo, a la democracia, a la integración, a recibir y producir información equitativamente, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.

Por Otilia Sánchez / Desde Abajo

A los derechos civiles y políticos (primera generación) y los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación) vinieron a sumarse, en los años 70, un conjunto de derechos denominados de los pueblos o de la solidaridad, que incluyen el derecho a la autodeterminación, a la paz, al desarrollo, a la democracia, a la integración, a recibir y producir información equitativamente, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.

A partir de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, proclamada por la UNESCO en su 29° Reunión el 11 de noviembre de 1997 y adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, el ser humano es considerado patrimonio común de la humanidad, ya que su Artículo 1 establece que:

El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

De acuerdo con las notas explicativas de la Declaración, esa afirmación se funda en la dignidad de cada miembro de la familia humana al tiempo que reconoce su diversidad. Al hacerlo, se sitúa directamente en la línea de la Declaración sobre la Raza y los prejuicios Raciales de 27 de noviembre de 1978 que, en su Artículo 1 proclama: «Todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen. Nacen iguales en dignidad y derechos y todos forman parte integrante de la humanidad».

En este artículo 1 se afirma que, en sentido simbólico, el genoma humano es «patrimonio de la humanidad». Se quiere subrayar que las investigaciones sobre el genoma humano y las aplicaciones de ellas derivadas comprometen la responsabilidad de toda la humanidad, en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Esta responsabilidad de la comunidad internacional constituye un imperativo ético de primer orden. En ese sentido debe entenderse el concepto de «patrimonio de la humanidad», de conformidad con el derecho internacional. La expresión «patrimonio común de la humanidad» inicialmente propuesta fue modificada. «Patrimonio de la humanidad», que la reemplaza, tiene un sentido simbólico, especialmente porque no habría que considerar que el genoma humano pueda ser objeto de una apropiación colectiva.

Los principios de la protección de las personas de las consecuencias de las investigaciones sobre el genoma humano se fundan en un conjunto de derechos, que desprende directamente de los principios afirmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948: el derecho a la igualdad de tratamiento, cuyo corolario es el rechazo de toda discriminación; el derecho a la libertad individual, en el que se funda la exigencia del libre consentimiento; el derecho a la protección de la vida privada, que impone la protección del carácter confidencial de los datos personales; el principio de solidaridad entre los seres humanos y entre los países, corolario del derecho a disfrutar de los beneficios resultantes del progreso científico.

Además establece que no deben permitirse prácticas contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Sin embargo no prohibe la clonación de células o tejidos que pueda ser de utilidad científica y médica.

En nuestro país se reformó, en noviembre de 2003, la Ley General de Salud para considerar como materia de salubridad general lo referente al genoma humano, recuperando lo establecido en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. A efecto de preservar el interés público y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del Genoma Humano como materia de salubridad general, con la modificación de la Ley se faculta a la Secretaría de Salud para establecer mecanismos de control y fiscalización en la materia.

Sin embargo, en la búsqueda que realicé en la Ley General de Salud, no encontré las reformas publicadas en la Gaceta Parlamentaria del 27 de noviembre de 2003, por lo que me queda la duda si estas reformas fueron eliminadas de la Ley posteriormente, lo cual es grave ya que es importante garantizar legalmente el uso adecuado de la información genómica, su investigación y difusión en el marco de respeto de los derechos humanos.

Si preservamos el patrimonio cultural y natural de la humanidad, cuanto más el debemos preservar el genoma humano como parte fundamental del patrimonio humano.

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