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viernes, julio 26, 2024

Aprueba el congreso la inclusión de nombres étnicos en los registros familiares

. El caso de la niña Doni Zänä Cruz Rivas, discriminada por autoridades del municipio de Tepeji del Río bajo el pretexto de que el sistema de cómputo implementado para registrar a las y los bebés no permitió escribirlo como sus padres lo solicitan. La sugerencia gubernamental ha sido escribirlo sin las diéresis, ni el guión bajo, o bien elegir otra opción, encontró justicia para los suyos, luego de que el Congreso del Estado de Hidalgo aprobó una adición al artículo 394 de la Ley para la Familia de Hidalgo, en donde reconocerá la inclusión de nombres étnicos en los registros familiares

Por Luis Alberto Rodríguez / Desde Abajo

Pachuca.- El Congreso del Estado aprobó una adición al artículo 394 de la Ley para la Familia de Hidalgo, en donde reconocerá la inclusión de nombres étnicos en los registros familiares, ante el caso de la niña Doni Zänä Cruz Rivas a quien sus padres de origen hñahñu quisieron registrar con ese nombre, pero les fue negado por las autoridades pues no la computadora no reconocía tal dialecto.

Fue la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales quienes presentaron el dictamen bajo el argumento de que “en nuestro Estado se acaba de presentar un caso concreto, en el momento en que una pareja de indígenas hñahñús, pretendió registrar con el nombre de Doni Zänä, a su pequeña hija”.

El dictamen indica que, en un inicio, la pretensión de los padres fue rechazada por el Oficial del Registro del Estado Familiar, “alegando que esos caracteres no serian reconocidos por el sistema de cómputo y tendría problemas a futuro, con la CURP, el Registro Federal de Electores y otros, lo que pudo subsanarse gracias a que el Ejecutivo Estatal, instruyó al Director del Registro del Estado Familiar para que modificara el sistema de cómputo para que puedan ser reconocidos los nombres propios de origen indígena, sin importar los caracteres con que sean escritos, creando condiciones para dar solución a este caso específico”.

Señala que no pasa inadvertido para la Comisión que dictaminó, que la propuesta de iniciativa a estudio, “en esencia materializa la demanda social de registrar en las actas de nacimiento, cuando así se requiera, los nombres de los individuos con los caracteres pertenecientes a las lenguas indígenas o algún otro idioma distinto al español”.

Afirmaron que resulta procedente, para efectos de competencia y de considerar la naturaleza jurídica del Registro del Estado Familiar, adecuar la propuesta de iniciativa con el propósito de “circunscribir la obligatoriedad de la institución”, para realizar los tipos que convengan a los interesados “excluyéndole de responsabilidades” y que, si bien impactan en el ámbito de la identidad de los individuos, “salen de su competencia de registro que le corresponde”, afirma.

La adición aprobada por los diputados al párrafo tercero del artículo 394 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, quedó: “En los casos en que se requiera, el Oficial del Registro del Estado Familiar, está obligado a registrar en el Acta de Nacimiento, el nombre de un individuo, con los caracteres pertenecientes a las lenguas indígenas o algún otro idioma distinto al español”.

La iniciativa fue en reconocimiento de que estado de Hidalgo existen un promedio de 200 mil indígenas, los cuales se suman las diversas etnias culturales que son 24{9e1ff1bee482479b0e6a5b7d2dbfa2de64375fcf440968ef30dd3faadb220ffd} del total de la población étnica en nuestro país.

Lo anterior, dijo, “se dio en razón de que en México existe un abigarrado mosaico de culturas, derivadas de las etnias que componen nuestra geografía nacional, en las que se hablan 62 lenguas indígenas, además de diversas variantes que en ocasiones son incluso ininteligibles entre sí y que son producto de las culturas originarias de su territorio”.

El caso

El caso de discriminación contra Doni Zänä comenzó en mayo de este año cuando Marisela Rivas y César Cruz, padres de la pequeña, ambos pertenecientes a la etnia hñähñú del estado, alegaron no sólo su derecho a elegir el nombre de su hija, sino que argumentaronn el drástico cambio de significado si escriben el nombre como sugiere la autoridad. Doni Zänä, significa “flor de luna”, en cambio Doni Zana, es el equivalente a “piedra que muerde”.

Desde un año anterior a esa fecha, los padres de Doni Zänä realizaron un largo peregrinar por diversas dependencias del gobierno de Hidalgo para poder ejercer su derecho, pero en la alcaldía de Tepeji, en el Registro del Estado Familiar, en las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, y hasta en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la respuesta ha sido la misma: dejar a un lado el “capricho” y buscar un nombre “menos complicado” que ahorre problemas a la niña.

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