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jueves, marzo 28, 2024

[HONDURAS] Las violaciones a los DDHH a un mes del golpe de Estado en Honduras

GOBIERNO DE FACTO EN HONDURAS DEBE CESAR LA APLICACIÓN DE TOQUE DE QUEDA ILEGAL

El Decreto No. 011-2009 que establece la restricción de los derechos a las libertades personal, de asociación, de reunión, de libre tránsito y permite las detenciones arbitrarias y la incomunicación por más de veinticuatro horas, es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y urge el cese de su aplicación.

Los anteriores derechos se encuentran contemplados en los artículos 69, 71, 78, y 81 de la Constitución Política de Honduras.

En el mencionado Decreto se estableció que los derechos mencionados serían restringidos de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. en todo el territorio por el término de setenta y dos horas a partir de la aprobación del mismo. El Decreto no establece ningún mecanismo de prórroga y, pese a ello, todavía se continúa aplicando indiscriminadamente.

A la fecha, el mismo no ha sido publicado en el Diario Oficial de la República de Honduras, aunque el artículo 211 de su Constitución Política dispone que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial de validez de éstas.

De acuerdo con el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aunque se permite la suspensión de algunas garantías en situaciones que amenazan la estabilidad y seguridad estatal, la misma es “un precepto concebido sólo para situaciones excepcionales”. Además, al tenor de dicho artículo, tal suspensión sólo se puede dar “en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación” y no debe “ser incompatible con las demás obligaciones que le[s] impone el derecho internacional” a los Estados.

Dado el rompimiento del orden constitucional y la situación de facto que se vive en Honduras, este Decreto resulta ilegal. Además, su fin es absolutamente ilegítimo, irrazonable y contrario a los principios de una sociedad democrática, pues su objetivo es otorgarle al gobierno de facto los medios “legales” para acallar cualquier expresión e impedir reuniones o manifestaciones contrarias a sus intereses.

La restricción o suspensión de derechos está exclusivamente prevista por la Constitución hondureña en el artículo 187, para los supuestos de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia u otra calamidad. Ninguno de estos supuestos se aplica a la realidad hondureña; más bien, se pudo comprobar que la restricción de libertades fundamentales tiene –como principal finalidad– evitar que los sectores sociales organizados que se oponen al golpe de Estado puedan ejercer sus derechos de circulación y manifestación pacífica. En la práctica, el Decreto 011-2009 es un instrumento de control y represión.

La Misión internacional comprobó la aplicación arbitraria del citado Decreto. Desde su emisión, cada día el gobierno de facto anuncia los horarios de vigencia mediante cadena nacional en algunos medios de comunicación, los cuales varían según la región de que se trate. Por ejemplo, en el Departamento de Colón el toque de queda se aplica desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

Otro ejemplo de la arbitrariedad ocurrió el día viernes 24 de julio, cuando aproximadamente a las 11:30 de la mañana el gobierno de facto anunció que el toque de queda para las zonas fronterizas entre Honduras y Nicaragua, iniciaría a partir de las 12 horas y finalizaría a las 6 de la mañana del día siguiente. El objetivo de los golpistas era impedir las movilizaciones pacíficas de hondureños y hondureñas hacia la frontera de Honduras con Nicaragua. Como consecuencia de este anuncio, sólo en las ciudades de El Paraíso y Danlí detuvieron decenas de personas.

Desde que inició la aplicación del Decreto y según fuentes de la Dirección Nacional de la Policía hondureña, más de mil personas han sido detenidas en todo el territorio nacional “por violar el toque de queda”; aunque son liberadas algunas horas después, es claro que todas estas detenciones son arbitrarias.

Estas limitaciones al libre derecho de circulación, las detenciones arbitrarias y las amenazas, proferidas por voceros del régimen de facto sobre un posible «baño de sangre» si el Presidente Zelaya regresa a Honduras, los hace responsables directos de promover la violencia y, además, de la que se pueda desatar al impedir las movilizaciones pacíficas de sus partidarios.

La Misión internacional sobre derechos humanos en Honduras condena enérgicamente la utilización del Decreto No. 011-2009, como instrumento de control y represión contra las personas que se oponen al golpe de Estado; asimismo, urge a la comunidad internacional tomar todas las acciones necesarias para que el gobierno de facto cese las detenciones arbitrarias y permita a la población hondureña ejercer con efectividad sus derechos fundamentales.

Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Iniciativa de Copenhaguen para Centroamérica y México (CIFCA)
FIAN Internacional
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES-Colombia)
Suedwind-Austria
Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José
Simeón Cañas (IDHUCA-El Salvador)
Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH)
Instituto de Estudios Políticos sobre América Latina y África (IEPALA-España)
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú
Servicio Paz y Justicia (SERPAJ-Uruguay)
Alianza Social Continental
Solidaridad Mundial
IBIS – Dinamarca
Centro de Estudios Tricontinental

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