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sábado, noviembre 9, 2024

Medios hidalguenses fomentan violencia de género: OHVSyG

. El Observatorio Hidalguense de Violencia Social y de Género A través de su libro “Memoria contra el olvido critica la tendencia de la mayoría de los medios de comunicación a estar convencidos de que realizan su trabajo con objetividad y equidad, cuando en realidad no sucede así.

Pachuca, Hgo., México (Agencia Desde Abajo).- El Estado de Hidalgo carece de medidas legales y protocolarias para evita la violencia de género en los medios de comunicación, destaca el Observatorio Hidalguense de Violencia Social y de Género, lo cual permea en la mayoría de sus contenidos, convencidos de que realizan su trabajo con objetividad y equidad, cuando en realidad no sucede así.

A través de su libro “Memoria contra el olvido”, el Observatorio critica la tendencia de la mayoría de los medios de comunicación hidalguenses a reforzar la imagen subordinada, abnegada de las mujeres, y al reproducir mensajes sexistas, contribuyendo a fomentar la violencia, o por lo menos a justificarla, partiendo de que, en el estado de Hidalgo la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación no se ha documentado lo suficiente.

De acuerdo con la página web de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, en 2009 se presentó una sola denuncia por violencia de género en los medios de comunicación, la cual quedó registrada en el expediente CDHEH-I-1-1651-09, en donde Érika Ortigoza Vázquez, ex candidata a diputada federal por el distrito VI de Pachuca por el Partido Verde Ecologista, denunció al locutor Juan Manuel Larrieta por “presuntas ofensas realizadas en el programa radiofónico del que es titular el locutor hidalguense”.

Luego que la víctima se interpusiera otra queja por una posible parcialidad de la CDHEH en donde dice al entonces presidente de la Comisión “…le manifiesto mi preocupación pues sé que el señor Juan Manuel Larrieta E. forma parte del Consejo, de ese órgano colegiado de esta Comisión a la cual acudo…”

Ante tal argumento, la CDHEH determinó que “considerando que una futura resolución que este Organismo llegase a emitir puede generar todo tipo de cuestionamientos por las partes involucradas, y a efecto de salvaguardar la transparencia en la tramitación del presente asunto y la imagen institucional de este

Organismo, con fundamento en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la CDHEH es que la queja ha sido remitida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para los efectos que legalmente procedan…”

En 2009, el caso de los ataques por género de Juan Manuel Larrieta contra Érika Ortigoza desde los micrófonos de una radiodifusora local, constituyeron el más notorio caso de misoginia mediática en el estado, debido a que la víctima visibilizó, también en los medios, el ataque del que estaba siendo objeto. Un aspecto particular del caso es que el locutor denunciado es integrante del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo.

Así se tiene que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo prevé las mismas sanciones que la Ley Nacional, cambiando su ámbito de competencia a lo estatal.

De tal manera, en su Capítulo II se integra el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, se pretende “Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las mujeres”

En su primera sección, relativa al Poder Ejecutivo Estatal, artículo 40, esta norma especifica que “Son facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo: XIV. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan patrones de conducta generadores de violencia, haciendo del conocimiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cualquier violación a la Ley”.

En Hidalgo existen otras leyes que en lo general plantean establecer alguna medida mediática para prevenir la discriminación por género en la entidad: Estas son la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo; Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo; Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Hidalgo. Todas estas leyes únicamente contemplan la realización de “campañas” .mediáticas sobre el respeto a los derechos y garantías de su competencia; no obstante, no establecen criterios para las buenas prácticas en medios de comunicación al respecto ni para prevenir lenguaje y/o contenidos misóginos, sexistas o discriminatorios en particular.

La variante en la nota la da la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Estado de Hidalgo, la cual dicta lineamientos para evitar todos actos discrminatorios (en los que se incluyen la discriminación por género). Así lo expresa, “Queda prohibida toda práctica discriminatoria, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o jercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

“A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere (…) a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación”

Esta Ley, en su segunda capítulo, articulo 11, en cuanto a las “Medidas para prevenir la discriminación”, se dicta: “Queda prohibida toda práctica discriminatoria, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

“A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

“XVI.- Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley, a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación” (Artículo 4.- “Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o Nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones”)

El Observatorio Hidalguense de Violencia Social y de Género propone para el estudio del papel jugado por las mujeres en los medios de comunicación en Hidalgo, aspectos que se desprenden de algunos parámetros seguidos por el Observatorio de Medios de Comunicación del Instituto Nacional de las Mujeres y por el Observatorio por la Equidad de Género en los Medios de Comunicación, complementados por rubros específicos de la plataforma de Beijing y la teoría de género. Estos son:

Exclusión de las Mujeres en la estructura interna de los medios:

– Cuando no existen mujeres en los puestos directivos y de toma de decisiones dentro del medio.

– Cuando las mujeres en el organigrama del medio se centran en únicamente en labores administrativas

– Cuando el número de reporteras es mucho menor el de reporteros

– Cuando las fuentes asignadas a las reporteras contribuyen al refuerzo de estereotipos

– Cuando la presencia femenina en la sección de opinión es reducida o inexistente

– Cuando las reporteras carecen de prestaciones laborales que los reporteros sí tienen

– Cuando las relaciones y prácticas laborales están basadas en el machismo

Lenguaje excluyente o estereotipado

– Cuando la mención a las mujeres no parece explicitada en el anuncio publicitario y quedan ocultas bajo el falso genérico masculino.

• Anuncios dirigidos sólo en femenino a las mujeres, aunque el producto o mensaje pueda ir dirigido tanto a hombres como a mujeres.

• Utilización de términos cuyo contenido semántico sea discriminatorio cuando se utiliza en femenino.

Agresión contra la dignidad femenina

• Publicidad con claras connotaciones machistas.

• Publicidad manifestada en imágenes, donde se utiliza el cuerpo femenino de modo que se priorizan los atributos físicos sobre los intelectuales o humanos.

• Anuncios en que se utiliza el cuerpo humano de la mujer y del hombre como mero objeto erótico o sexual para promocionar productos que nada tienen que ver con la imagen mostrada.

Roles y estereotipos de género

• Mensajes en los que las mujeres aparecen como seres dependientes, tanto económicamente como en su capacidad decisoria.

• Mensajes que transmiten la idea de que las tareas domésticas y el cuidado de las personas dependientes son responsabilidad casi exclusiva de las mujeres.

• Mensajes que parodian, niegan o devalúan el trabajo que las amas de casa realizan en el hogar.

• Mensajes en los que las mujeres aparecen desempeñando profesiones o trabajos de menor relevancia social que los hombres o dependientes de los mismos, condicionando el triunfo profesional de las mujeres únicamente a su atractivo físico.

• Mensajes en los que continúa la división del trabajo por género.

• Mensajes que presentan a las mujeres con unas características de personalidad determinadas típicamente «femeninas».

• Mensajes que presentan una serie de defectos en las relaciones entre el género femenino como patrimonio exclusivo de las mujeres.

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