. Integrantes del Pacto Nacional por la Vida, la Libertad y los Derechos de las Mujeres en el estado de Hidalgo demandaron a la gubernatura estatal mantener la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” en los servicios de salud del estado de Hidalgo, públicos y privados
C. LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE HIDALGO
C. DR. JORGE FELIPE ISLAS FUENTES,
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
HIDALGO
C. LIC. JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE HIDALGO
P R E S E N T E
Las organizaciones ciudadanas y personas que suscribimos la presente, integrantes del Pacto Nacional por la Vida, la Libertad y los Derechos de las Mujeres en el estado de Hidalgo, con relación al fallo emitido el pasado 27 de mayo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la acción de inconstitucionalidad de la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil nueve; promovida por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, en contra del Poder Ejecutivo Federal; manifestamos que:
Reconocemos que el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que da validez a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, “…es una cuestión de libertad, de libertad de las mujeres y sobre todo de algo muy preciado, que es la libertad sexual…”, como dijera la ministra Olga Sánchez.
De acuerdo con esta Norma, como parte del tratamiento específico de la violación sexual se establece que:
6.4.2.3. En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
6.4.2.4. Informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y de la prevención a través de la quimioprofilaxis y de acuerdo a la evaluación de riesgo, prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA conforme a la norma oficial mexicana aplicable, tomando en cuenta la percepción de riesgo de la usuaria o el usuario.
6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.
Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.
Considerando que:
• La violencia sexual es un problema de salud pública, una violación de derechos humanos y una de las manifestaciones más explicitas de la inequidad de género en nuestras sociedades.
• Las consecuencias de la violencia sexual, a corto, mediano y a largo plazo, son irreparables ya que ponen en riesgo la vida y la salud de quienes la sufren. Un embarazo no deseado, el contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS), incluido el VIH/Sida, abortos clandestinos, y el impacto negativo en la salud mental y emocional, son algunas de dichas consecuencias.
• Las adolescentes y las niñas son con mayor frecuencia las víctimas de distintas formas de coerción y violencia sexual. Se estima que en el mundo, entre 40 y 60{9e1ff1bee482479b0e6a5b7d2dbfa2de64375fcf440968ef30dd3faadb220ffd} de todos los casos de abuso sexual ocurren en jóvenes menores de 16 años. (IPPAS, 2001).
• En Hidalgo, el 3.5{9e1ff1bee482479b0e6a5b7d2dbfa2de64375fcf440968ef30dd3faadb220ffd} de los delitos denunciados en 2008, fueron por violación, aunque desconocemos la información referente a cuántas de las mujeres víctimas de violación se les ofreció el método de anticoncepción de emergencia y cuántas quedaron embarazadas como consecuencia de la violación.
• La anticoncepción de emergencia, mediante los métodos contemplados en la Norma Oficial Mexicana, permite evitar embarazos no deseados, cuando se ha sido víctima de una violación o no se han usado métodos regulares, constituyendo el último recurso para evitar una interrupción inducida del embarazo.
• Las mujeres víctimas de violencia sexual que por diversas circunstancias no tuvieron el acceso a la anticoncepción de emergencias y resultaron embarazadas producto de la violación, tienen el derecho a ser informadas de las tres opciones que legalmente les corresponden: 1) llevar el embarazo a término y quedarse con el producto, 2) llevar el embarazo a término y dar el producto en adopción; o 3) tener una interrupción legal del embarazo; y, si decidiera esto último, se les practique en condiciones de seguridad y confidencialidad, en los términos establecidos en el Código Penal para el estado de Hidalgo.
• La falta de conocimiento legal por parte de las y los funcionarios del sistema de salud pública afecta la capacidad de las víctimas de violación de acceder al aborto legal porque condiciona directamente el tratamiento que las víctimas de violación reciben cuando buscan asistencia.
Por lo anterior les demandamos:
• Mantener la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” en los servicios de salud del estado de Hidalgo, públicos y privados.
• Garantizar el abasto del método de anticoncepción de emergencia, para que éste pueda ser ofrecido a las mujeres víctimas de violencia sexual.
• Facilitar la información y el acceso a la interrupción legal del embarazo, en los términos establecidos en la legislación estatal.
• Dar difusión de manera más amplia a las instancias de apoyo, existentes en el estado, para atender los casos de violencia sexual como son la Unidad Especializada para la Prevención de la Violencia Familiar y Sexual (UEPAVFS), dependiente de la Secretaría de Salud de Hidalgo, y la Mesa Especializada de en Delitos Sexuales y contra la Familia, dependiente de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo, sus ubicaciones y los servicios que en ellas se ofrecen.
• Garantizar la cobertura total de métodos anticonceptivos en el estado, a través de los servicios de salud, para que de manera libre e informada, se puedan disminuir los embarazos no deseados, lo que repercutirá en la disminución de la incidencia del aborto en condiciones de riesgo.
• Realizar campañas de información pública y de asesoramiento individual sobre el aborto legal que permitan informar a las víctimas sobre sus derechos.
• Desarrollar y fortalecer los programas de educación sexual en todos los niveles educativos, que permita en su momento a cada persona, un ejercicio libre, responsable e informado de la sexualidad.
“… Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto”, como lo establece el Plan de Acción de la IV Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), suscrito por nuestro país.
A T E N T A M E N T E
Pachuca, Hgo., junio 3 de 2010
Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos, A.C. (ACADERH), Asociación Mexicana de Mujeres Organizadas en Red (AMMOR) en Hidalgo, Colectiva Feminista Hidalguense, A. C., (COFEHI), Constituyente Feminista de Hidalgo. Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (DDESER)-Hidalgo