12.5 C
Hidalgo
jueves, marzo 28, 2024

Violencia laboral contra las hidalguenses

por Tania Meza Escorza / Desde Abajo

Milenio Hidalgo dio a conocer una cifra preocupante sobre la violencia laboral hacia las mujeres: En el último año, el 29.9 {9e1ff1bee482479b0e6a5b7d2dbfa2de64375fcf440968ef30dd3faadb220ffd} de las mujeres ocupadas de 15 años y más en Hidalgo, fueron víctimas de violencia laboral.

Tratándose de estadísticas sobre violencia de género, la inferencia cualitativa usual es un “dos a uno” entre quienes denuncian ser víctimas de violencia y entre quienes no lo hacen, ya sea por miedo o porque no alcanzan a distinguirse como mujeres violentadas.

Así pues, este foco amarillo puede convertirse en rojo a partir de la información presentada en una nota de la reportera Edith Castillo con base en declaraciones de Elvira García Aguayo, asesora de la Dirección General para la Igualdad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Hidalgo.

Los datos mostrados por García Aguayo sobre las hidalguenses violentadas en el trabajo indican que “Las mujeres ocupadas de 15 años y más el 29.90{9e1ff1bee482479b0e6a5b7d2dbfa2de64375fcf440968ef30dd3faadb220ffd} sufrieron violencia laboral, el 79.2{9e1ff1bee482479b0e6a5b7d2dbfa2de64375fcf440968ef30dd3faadb220ffd} sufrió discriminación laboral y el 41.4{9e1ff1bee482479b0e6a5b7d2dbfa2de64375fcf440968ef30dd3faadb220ffd} acoso laboral; es preocupante y de allí la necesidad de que las organizaciones instrumenten políticas y prácticas de igualdad laboral entre mujeres y hombres”.

En nuestro estado la violencia laboral contra las mujeres está prohibida por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Hidalgo, la cual manifiesta que “La violencia laboral, es toda acción u omisión efectuada por quien ejerce jerarquía encaminada a impedir ilegalmente la contratación, limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, con independencia de la discriminación de género, las amenazas, la intimidación, y la explotación laboral, que afecte la permanencia, reconocimiento, salario y prestaciones de las mujeres en los espacios productivos públicos o privados”.

Además considera que “Son manifestaciones de la violencia laboral y docente; el hostigamiento y acoso sexual, entendiendo por hostigamiento sexual, el ejercicio del poder, mediante la violencia física, psicológica, sexual o económica sobre las mujeres a partir de la subordinación que se tiene respecto del patrón o docente”.

Esta ley es la única que las hidalguenses tenemos para defendernos de la violencia laboral, gracias a que nuestros diputados y diputadas no se han tomado la molestia de armonizar la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, en donde se asienta que “las autoridades y organismos públicos deberán desarrollar acciones para evitar la segregación de personas por razón de su sexo en el mercado de trabajo, además de establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia”.

Sí, tenemos la ley estatal de acceso, pero no sirve de nada porque ni en lo más mínimo su contenido ha llegado hasta los códigos penal, civil y familiar. Así que a diferencia de otras mexicanas en otros estados de la república, las hidalguenses seguimos siendo ciudadanas de segunda sin derecho alguno contra cualquier tipo o modalidad de violencia por género.

Como si no hubiese camino recorrido en la historia, lo único que nos queda a las mujeres en Hidalgo en cuanto a violencia laboral es atenernos a la buena voluntad de las y los empleadores, quienes en el mejor de los casos pueden certificarse bajo la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009, que reconoce las buenas prácticas para la igualdad laboral entre hombres y mujeres en la organización.

Esta norma mexicana incluye indicadores, prácticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra característica o condición análoga.

Con esta Norma aprobada hace más de un año por la Dirección General de la Secretaría de Economía, se busca la igualdad y la inclusión laborales, además de consolidar la previsión social, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, con corresponsabilidad entre la vida laboral y la vida familiar, que posibilite la realización plena de mujeres y hombres.

Esta norma fue elaborada por especialistas en derechos laborales y equidad de género, quienes se basaron en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, en el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), ambos de la Organización Internacional del Trabajo; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ambos de la ONU; en la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) de la OEA, en las Leyes Federal del Trabajo y para Prevenir y Eliminar la Discriminación, además de las dos leyes citadas anteriormente.

¡Ah, qué bonito! Se ha de sentir muy bien tener leyes estatales adecuadamente armonizadas que efectivamente nos garanticen a las mujeres el real cumplimiento de nuestros derechos laborales, para poder experimentar la equidad como principio jurídico y como condición de vida.

Comentarios: taniamezcor@hotmail.com

Related Articles

Últimas