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jueves, marzo 28, 2024

SCJN restringe fuero militar para violaciones a DH

Tras una discusión de cuatro días, el pleno de la SCJN resolvió por unanimidad de 10 votos que las resoluciones de todos los jueces del país, que se refieran a la competencia del fuero militar, se deben sujetar a los criterios de la Convención Americana de Derechos Humanos y a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre el caso de Rosendo Radilla Pacheco.

Por Anayeli García Martínez

México, DF (CIMAC).- Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los tribunales militares no son competentes para juzgar y sancionar violaciones a Derechos Humanos (DH) cometidas presuntamente por miembros de las fuerzas armadas, por lo que consideró que el fuero castrense debe ser restrictivo.

Tras una discusión de cuatro días, el pleno de la SCJN resolvió por unanimidad de 10 votos que las resoluciones de todos los jueces del país, que se refieran a la competencia del fuero militar, se deben sujetar a los criterios de la Convención Americana de Derechos Humanos y a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre el caso de Rosendo Radilla Pacheco.

Esta resolución se dio al estudiar el expediente 912/2010 —que tiene como antecedente la consulta a trámite analizada por el alto tribunal en agosto y septiembre de 2010— y que se refiere a las obligaciones derivadas de la sentencia de la CoIDH sobre la desaparición forzada del líder social Rosendo Radilla Pacheco, la cual exhorta al Estado mexicano a reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar.

La resolución de este organismo internacional tiene la finalidad de garantizar que las violaciones a DH de civiles, cometidas por militares, no sean juzgadas por tribunales castrenses como actualmente ocurre.

Hasta ahora el artículo 57 señala que los soldados que cometan delitos contra la disciplina militar deben ser juzgados conforme al fuero de guerra.

Una vez que la SCJN estableció este criterio interpretativo de restricción del fuero militar, se podrán evitar casos como los ocurridos en 2002, cuando las indígenas Valentina Rosendo e Inés Fernández fueron violadas por militares en Guerrero y cuyos casos transitaron de la jurisdicción civil a la militar sin encontrar justicia.

Pese a que ambas denunciaron ante el Ministerio Público civil, los expedientes fueron trasladados a la jurisdicción militar porque en la comisión del delito estaban implicados soldados. Las autoridades castrenses no encontraron evidencia para acreditar la violación sexual por lo que archivaron los casos, el de Valentina en 2004 y el de Inés en 2006.

Debido a lo anterior y a la falta de justicia, después de ocho años, los dos casos le valieron al Estado mexicano dos sentencias condenatorias que también lo instan a reformar el fuero militar y a trasladar ambos casos a la justicia civil.

LA COMPETENCIA DE LA CoIDH

El proyecto que elaboró la ministra Margarita Luna Ramos —que se discute desde el pasado 4 de julio y que se prevé concluya este jueves— incluyó temas como la competencia de la CoIDH, por lo que en sesiones anteriores por unanimidad se estableció que las sentencias de este organismo son obligatorias.

También se analizó si las interpretaciones de la CoIDH eran orientadoras u obligatorias para el Poder Judicial de la Federación, y por mayoría de 6 votos se determinó que eran orientadoras.

Durante las sesiones de la SCJN, organizaciones civiles, especialistas en derecho y activistas exhortaron a las y los ministros a considerar la reforma constitucional en materia de DH, en especial los cambios al artículo 1 constitucional y excluir de la jurisdicción militar las violaciones de DH cometidas por elementos de las fuerzas castrenses.

Organizaciones civiles como los centros de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Tlachinollan, y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos —que han litigado casos ante el sistema interamericano— pidieron que se respetaran los tratados internacionales y las obligaciones contenidas en las sentencias de la CoIDH.

Durante este sexenio el Estado mexicano ha recibido cuatro sentencias condenatorias relacionadas con el fuero militar: la desaparición forzada del líder social Rosendo Radilla, las violaciones sexuales de las indígenas tlapanecas Inés Fernández y Valentina Rosendo, y el caso de tortura y detención arbitraria de los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel.

Con la votación de hoy se establece que “frente a situaciones que vulneren Derechos Humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”, un criterio que los ministros deberán aplicar en casos futuros donde los presuntos culpables sean miembros de las fuerzas armadas.

Esta resolución es histórica toda vez que en ocasiones anteriores la SCJN evadió la posibilidad de pronunciarse respecto a este tema cuando en una votación divida el pleno sobreseyó un amparo en el que se impugnaba la extensión del fuero militar a aquellos delitos que agravian a civiles.

Los ministros evitaron entrar al fondo del amparo promovido por Reynalda, viuda de un civil que, junto con otras tres personas, fue privado de su libertad por soldados en Badiraguato, Sinaloa, el 26 de marzo de 2008. En esa ocasión los ministros consideraron que la autoridad investigadora fue competente para revisar el caso.

En esta ocasión se determinó que el fuero militar debe ser restrictivo en casos de violaciones a DH de civiles, y además, los ministros acordaron que la SCJN debe volver a ejercer su facultad para determinar qué autoridad es competente para juzgar un caso cuando surja un conflicto entre la jurisdicción militar y la civil.

Esta facultad, establecida en el artículo 37 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no la ejercía la SCJN porque, “debido a su carga de trabajo”, la delegó a los Tribunales Colegiados. Sin embargo con esta resolución ahora podrá dirimir quién es la autoridad competente: los tribunales militares o los civiles.

Los ministros evitaron hacer más pronunciamientos sobre la reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar que ordenó la CoIDH, porque aseguraron “que ésta es una obligación del Poder Legislativo y no del Judicial”.

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