Si bien es cierto que la reciente reforma al artículo 24 constitucional aprobada en la Cámara de Diputados el pasado 15 de diciembre tiene que pasar por la aprobación en el Senado de la República y por la mayoría de los Congresos estatales, también es cierto que esta aprobación inicial es un grave golpe contra el estado laico.
Actualmente el artículo 24 constitucional incorpora el principio de libertad religiosa, bajo las disposiciones siguientes: a) el reconocimiento de que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley; b) La prohibición al Congreso para dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna, y c) La restricción para que los actos religiosos de culto público se celebraren ordinariamente en los templos, y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
No es nada raro que el promotor de esta iniciativa fuera un priísta y tampoco es de extrañar que fuera aprobada por la mayoría priísta, panista y del Partido Verde Ecologista, aunque cabe reconocer, con la participación también de algunos perredistas. Y menciono que no es nada raro ya que el primer golpe en contra del estado laico lo dio Carlos Salinas de Gortari, hace 20 años, al presentar la iniciativa de reforma a los Artículos constitucionales 3°, 5°, 24°, 27° y 130° y aprobarse en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 1991, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992.
La reforma de Salinas de Gortari permitió eliminar la prohibición a las organizaciones religiosas o ligadas con la propaganda de cualquier credo de intervenir en planteles educativos privados en que se impartiera educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros y campesinos; eliminó la restricción de establecer órdenes religiosas; aceptó la realización de actos religiosos de culto público de manera extraordinaria fuera de los templos, sujetados a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ley publicada en el DOF el 15 de junio de 1992; otorgó a las iglesias la capacidad para adquirir, poseer o administrar los bienes relacionados con el desempeño de su función religiosa; reconoció la personalidad jurídica de las iglesias y se creó la figura de “asociación religiosa”, estableciendo que las autoridades no tendrán derecho a intervenir en la vida interna de dichas asociaciones. Se reconoció el derecho a votar de los sacerdotes y demás ministros; asimismo estableció el derecho a ser electos a quienes hubieran dejado de ser ministros de culto con la anticipación y la forma determinada por la ley.
Es importante mencionar que a nivel nacional, las reformas al marco constitucional no respondieron a la demanda de la feligresía: se originaron en la cúpula de la jerarquía eclesiástica y el entonces Presidente de México, como respuesta a los intereses estratégicos de ambos (Mejía, 1997).
Cabe destacar que los artículos constitucionales 24, que establece la libertad de religión y el 130 constitucional, que regula la relación Estado-Iglesia, no se habían modificado desde la Constitución de 1917 hasta la reforma de Salinas de Gortari de 1992. También Salinas de Gortari se encargó de establecer las relaciones con el Vaticano. Recordemos que a partir de la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma se rompieron las relaciones entre el estado mexicano y la iglesia católica.
Con la reforma aprobada de manera “urgente” en la Cámara de Diputados, violentando los procedimientos internos de la propia Cámara, se legalizaría el culto religioso fuera de los templos, permitiría a las iglesias contar con canales de televisión, así como establecer educación religiosa en las escuelas públicas, bajo el “derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo”.
Evidentemente las ganancias que esperan con esta reforma tanto como el PRI y el PAN tienen que ver con las próximas elecciones para la Presidencia de la República en este año; pero la verdadera “ganona” será la iglesia católica, que verá satisfecha su pretensión histórica de recuperar legalmente el poder que de facto tiene. Lamentablemente la pérdida del estado laico tendrá un costo muy alto para las y los mexicanos.
La bolita queda en manos del Senado y de los Congresos de los estados.
Los comentarios están cerrados.