La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo para resolver si la negativa de las entidades a celebrar matrimonios homosexuales viola los derechos a la igualdad, identidad y no discriminación en razón de la preferencia sexual y cómo deben protegerse éstos.
Por unanimidad, los ministros consideraron que el asunto permitirá al máximo tribunal establecer el alcance de la protección a la familia, prevista en el artículo cuarto. Constitucional y si el artículo 30 de la Carta Magna alude únicamente al matrimonio de parejas heterosexuales o no hace restricción alguna sobre este tema.
En este último supuesto, establecieron, se podrá determinar si esta ausencia de restricciones trasciende o no a la protección que brinda a la familia el texto constitucional.
Esta será la primera ocasión en que la Corte se pronuncie sobre los efectos del reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal respecto del resto de las entidades federativas, luego de que en 2010 declaró su constitucionalidad.
En ese entonces, la Corte determinó que las entidades federativas están obligadas a reconocer los actos jurídicos, en este caso los matrimonios homosexuales, celebrados en los demás estados, sin que ello implicara incluir esta figura en sus respectivas legislaciones.
El caso atraído por la Primera Sala es el amparo que promovió una pareja de hombres en contra de la negativa de contraer matrimonio, notificada por el Registro Civil de Villa de Etla, Oaxaca, con el argumento de que el Código Civil estatal sólo contempla la institución del matrimonio para parejas de distinto sexo.
Los demandantes también impugnaron la presunta omisión legislativa de prever en dicho código una figura jurídica diferente para proteger y dar seguridad a las parejas del mismo sexo y argumentaron que la legislación civil transgrede su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razones de índole sexual.
El juez de distrito que conoció del amparo negó a los demandantes la protección de la justicia federal en contra de la negativa del Registro Civil y desechó la demanda en lo referente a la omisión legislativa, pues una sentencia de amparo no puede ordenar a un Congreso legislar para subsanarla.
Inconformes con el fallo, lo que los quejosos interpusieron el recurso de revisión atraído por la Primera Sala.
La discusión de los efectos que debe tener en las entidades federativas el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo ha estado presente en varios debates de la Suprema Corte, sin que el pleno lo haya retomado.
El más reciente fue la discusión de las controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de Jalisco y Baja California, que impugnaron las reformas a la legislación civil del Distrito Federal que legalizó estos matrimonios.
Ambas demandas fueron desechadas por el pleno sin entrar a la discusión de los efectos, al considerar que las modificaciones legales no afectaban la esfera de competencia de los demandantes.