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Hidalgo
sábado, diciembre 7, 2024

REVOCACIÓN de MANDATO en HIDALGO ya es un hecho

Guardando los protocolos sanitarios para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, se llevó a cabo la 125 sesión ordinaria de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, en la cual se aprobaron los dictámenes referentes a Revocación de Mandato participación ciudadana y paridad, así como de impulsar y garantizar la educación inicial en la entidad, entre otras.

En primer término, las y los integrantes del Congreso estatal aprobaron las reformas al el tercer párrafo del artículo 5; artículo 16; párrafo primero y  las fracciones I, II, IV y V del artículo 17; la fracción IV del artículo 18; el primer, segundo y tercer párrafo de la fracción I y el tercer, octavo y noveno párrafo de la fracción III del artículo 24; la denominación de la SECCIÓN II DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS E INSTALACIÓN DEL CONGRESO, del CAPÍTULO PRIMERO, DEL TÍTULO SEXTO; el artículo 29; párrafos primero y tercero del artículo 30; primer párrafo del artículo 94; y primer párrafo del artículo 124.

Asimismo, las adiciones a la fracción VI y VII del artículo 17; un segundo párrafo al artículo 24, recorriéndose lo subsecuente; el artículo 70 Bis; un segundo párrafo al artículo 93, recorriéndose lo subsecuente; de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, todo en materia y Revocación de Mandato en la entidad.

Con lo anterior, se establece que el mandato de Gobernador podrá ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución y la legislación secundaria. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de Hidalgo, en la mitad más uno de los municipios hidalguenses.

También, se especificó que, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria en materia de revocación de mandato. En relación con las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan.

De igual manera, el Poder Ejecutivo velará por el mismo principio, en su facultad de nombrar a las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa.

Por otra parte, las y los diputados locales aprobaron las reformas el primer y tercer párrafo del artículo 8 Bis; así como la adición de un párrafo quinto, recorriéndose los actuales últimos párrafos y la adición de un último párrafo al artículo 8 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Con lo anterior, se especifica que, “el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.

Además, “las autoridades locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas”.

En materia de protección civil, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron adicionar el Titulo Cuarto Bis, los artículos 16 Bis, 16 Ter y 22 Bis a la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, en el cual se establecerán los requisitos que deberán cumplir quien sea el titular de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Hidalgo, entre los que destacan, contar preferentemente con Título Profesional en la Licenciatura en Protección Civil, Gestión de Riesgos, o carrera afín.

Además, se estipula que, en caso de no contar con licenciatura, contar con experiencia mínima comprobable de tres años en el área de Protección Civil, con cursos sobre protección civil, gestión integral de riesgos, prevención y atención de desastres o cualquier otro relacionado a protección civil.

De la misma forma, se modificó la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, a fin de establecer que el área de Protección Civil, tendrán bajo su responsabilidad la coordinación y operación del sistema municipal de protección civil y cuerpo de bomberos, cuyos titulares serán designados y removidos por el Presidente Municipal y deberán cumplir los mismos requisitos que a nivel estatal.

Respecto a las reformas al artículo 299 fracción III, 301 fracción IV y VII y 302 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, se estableció considerar como un acto de abuso de autoridad, la omisión de realizar el registro inmediato de la detención de una persona o el registro de datos falsos; tipificando el delito de incumplimiento de un deber legal para sancionar al servidor público que sin causa justificada deje de cumplir con las funciones que le fueron conferidas, con una pena de uno a seis años de prisión y multa de 20 a 100 días.

Por otra parte, se aprobó adicionar un párrafo al artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas en el Estado de Hidalgo para estipular que el informe individual “también considerará, en su caso, el cumplimiento de los objetivos y metas de aquellos programas que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como, acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cualquier forma de discriminación de género”.

ACUERDOS ECONÓMICOS

Durante los trabajos de la sesión ordinaria, se aprobó exhortar a los titulares de las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se realice un análisis sobre la revalorización de la currícula de los profesionales en nutrición y se adopten las medidas administrativas, presupuestales y financieras necesarias para equiparar el nivel salarial de los profesionales en nutrición con otras categorías similares de profesionales del sector salud.

Asimismo, se exhortó al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a que, a través de las secretarías a su cargo y en el ámbito de sus atribuciones, considere el análisis y la adopción de medidas administrativas, presupuestales y financieras necesarias para equiparar el nivel salarial de los profesionales de nutrición con otras categorías similares de profesionales del sector salud, con la finalidad de generar mejores condiciones laborales para este importante grupo de profesionistas, todo ello, con base a la disposición presupuestal permitida de acuerdo a las leyes federales, generales y estatales aplicables.

También se exhortó al titular del Gobierno Federal para que a través del Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus facultades, destine recursos económicos especiales a los Órganos Auxiliares de los Consejos de Cuenca en el Estado de Hidalgo denominados: Comités Técnicos de Aguas Subterráneas de los Acuíferos del Valle de Tulancingo y de Huichapan-Tecozautla-Nopala; y a la Comisión de Cuenca de la Laguna de Tecocomulco del Estado de Hidalgo, para que puedan continuar con su funcionamiento y operación en el presente año y en los años subsecuentes.

De la misma forma, se solicitó al titular del Gobierno del Estado de Hidalgo para que, a través de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado, y en el ámbito de sus facultades, se otorgue recursos financieros para su operación a los Órganos Auxiliares de los Consejos de Cuenca en el Estado de Hidalgo, para evitar su desaparición, con el objetivo de preservar y continuar con el trabajo técnico desarrollado sobre gestión integrada de recursos hídricos a largo plazo.

En tanto, se exhortó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo para que, en términos de lo que establece el artículo cuarto transitorio de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, proponga al Titular del Ejecutivo Estatal el reglamento de dicha Ley. De igual forma, implemente la actualización y publicación del padrón de prestadores de servicios técnicos ambientales en la plataforma digital de esa Secretaría.

Asimismo, se solicitó al Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo que, en el ámbito de sus facultades genere un plan de protección y bienestar animal en conjunto con la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de disminuir índices de violencia y maltrato animal.

A la par, se exhortó a la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo y de las instituciones de salud federales y estatales, públicas y privadas, establecidas en territorio hidalguense para que al interior fortalezcan las medidas para el tratamiento de los residuos hospitalarios considerados como peligrosos, con base en la normatividad correspondiente.

También, se pidió a los 84 municipios del Estado de Hidalgo a promover una campaña de información dirigida a la población en general sobre las medidas adecuadas para la gestión de los residuos peligrosos generados por el material de protección del COVID-19 en los hogares y que ésta se realice adicionalmente en las lenguas indígenas existentes donde habita población indígena.

Por otra parte, se exhortó a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realicen las acciones presupuestales necesarias para garantizar la operatividad de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Igualmente, se requirió a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a fin de que realice las gestiones pertinentes ante la Cámara de Diputados para la asignación de recursos que garanticen la operatividad en la protección y preservación de las Áreas Naturales Protegidas, en especial las 5 ubicadas en el territorio del Estado de Hidalgo.

En su oportunidad, se exhortó a la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve esfuerzos con el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y gobiernos de los 84 municipios con la finalidad de promover entre los servidores públicos que los conforman, su registro en el Centro Nacional de Trasplantes como donadores voluntarios para convertirse así en donadores expresos de órganos y tejidos para después de la muerte. De esta manera, se contribuirá a incrementar la cultura de la donación pues es determinante en las actitudes de la población ya que se traduce en la aceptación o rechazo de esta práctica.

Finalmente, se aprobó exhortar a la Secretaría de Salud Estatal para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades de las jurisdicciones sanitarias, se instruya a los gobiernos municipales que conforman el Estado de Hidalgo, fortalecer y mejorar las estrategias aplicadas en materia de prevención en los respectivos ayuntamientos; así como incrementar entre la población, los programas de difusión de información de acuerdo al contexto epidemiológico actual.

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