Durante los trabajos de la sesión de este jueves 4 de marzo, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo aprobaron el dictamen que modifica el Código Penal y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, en materia de violencia digital y mediática, así como de violación a la intimidad sexual, mejor conocida como Ley Olimpia.
Con lo anterior, se busca cubrir todas las aristas de esta conducta punible, es importante especificar que aun y cuando el contenido intimo sexual no corresponda con la persona señalada o identificada, será sancionable, esto en virtud de que el ánimo de la persona que realiza las conductas descritas como delito, es la da causar un perjuicio y daño a la persona que señala, afectando el bien jurídico tutelado, y es así que se adiciona el artículo 183 ter para sancionar a quien comparta, distribuya o publique, imágenes, videos y/o audios con información apócrifa, alterada o simulada, de contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona.
Por lo que el objetivo de la reforma es la perseguibilidad de dicho delito la cual prevé que sea procedente por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo, de lo contrario, su perseguibilidad será oficiosa, como lo es en el caso de menores de edad o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho.
También se aprobaron las reformas y adiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, en materia de establecer que el Estado deba impulsar la creación de mejores y más eficaces procedimientos, estrategias y servicios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia familiar que se cometa en agravio de víctimas sujetas a aislamiento social.