El diputado del Partido del Trabajo (PT), Osiris Leines Medécigo, presentó una iniciativa para otorgar licencia menstrual a mujeres trabajadoras de las administraciones estatal, municipal y de organismos descentralizados.
La iniciativa adiciona un párrafo sexto y séptimo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 17 de la «Ley de los Trabajadores» (sic) al Servicio de los gobiernos estatal y municipales, así como de los organismos descentralizados, de Hidalgo.
De acuerdo con lo expuesto por el legislador, la propuesta consiste en otorgar una licencia con goce de sueldo de hasta dos días cada mes, a las mujeres trabajadoras que hayan sido diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, como parte de reconocimiento a sus derechos sexuales y reproductivos, resarciendo una deuda histórica que tiene el Estado con los derechos laborales de las mujeres.
Y sí, la reforma se supone justa; sin embargo, ignora que no sólo las mujeres menstrúan sino también a personas menstruantes entre quienes se encuentran hombres trans y personas no binarias —una mención recomendada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos— por lo cual esta iniciativa es limitante, insuficiente e incurre en discrminación. Además, excluye a otras personas con padecimientos obstétricos de tipo discapacitante.
Sobre la iniciativa, en cuanto al certificado médico, éste debe ser emitido por la persona especialista en ginecología de alguna institución del sector público que diagnostique la dismenorrea y tendrá una vigencia de un año a partir de su expedición, lo cual condiciona sólo a las personas que cuenten con IMSS o ISSSTE.
Cabe decir también que esta iniciativa se centra en mujeres que trabajan en instituciones del Estado, por lo cual se deja fuera a las personas que laboran en el sector privado, lo cual constituye la mitad de la economía de Hidalgo. Sin embargo para esto se requeriría que se enviara la propuesta al Congreso federal para modificar la Ley Federal del Trabajo como lo plantea la Cámara local de la Ciudad de México.
Al final de la vigencia deberá realizarse una nueva valoración médica para confirmar el diagnóstico; mismo que en ningún momento podrá ser considerado como enfermedad profesional o riesgo de trabajo .