Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que no existe distinción entre las mujeres cisgénero y mujeres trans para establecer el delito de feminicidio. Esto significa que el asesinato por odio de una mujer trans debe ser investigado y castigado como feminicidio, con base en las leyes y códigos referentes.
Esta resolución ocurrió como parte de la discusión y voto sobre la anulación de unos artículos relacionados a la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio en el estado de Michoacán que invadían competencias del Congreso para legislar sobre el tema.
En uno de sus puntos, la SCJN establece que: «No existe una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que solo sea aplicable a mujeres cisgénero –cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer– por lo que la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres transgénero y transexuales«.
Esto tiene implicaciones concretas sobre el abordaje de los delitos de Feminicidio contra las mujeres trans, el cual pretendía ser negado por grupos de derecha. Es un punto final de la Suprema Corte sobre la igualdad ante la ley de todas las mujeres sin distinción del sexo que les fue asignado al nacer. Las mujeres trans son mujeres.