Morena está librando una batalla política y legal contra la derecha que es de enorme relevancia para el futuro inmediato del país. Se trata de la defensa de sus asientos en el Congreso federal donde, en conjunto con sus aliados del PT y el Verde, obtendrían la mayoría calificada de curules necesarias para aprobar las reformas que consolidarían el proyecto de la “cuarta transformación”; principalmente, la reforma judicial que, en esencia, democratizaría la elección de jueces de la Suprema Corte y otros juzgados que pertenecen al, hasta hoy, intocable Poder Judicial.
Tal batalla tiene su edición en el estado de Hidalgo donde Morena también tiene la posibilidad de defender todas las curules que por ley le corresponden, luego de ganar 14 de las 18 diputaciones posibles en el Congreso de Hidalgo.
Se trata de tres diputaciones plurinominales que le corresponderían a Regeneración Nacional y que, sí o sí, este partido debe pelear y ganar, considerando todavía más que se tratan de espacios de inclusión; es decir, diputaciones donde tendrían representación personas con discapacidad y de la diversidad sexo-genérica.
Pero, tal como ocurre a nivel nacional, existen voces discordantes, francamente displicentes y cobardes, que pretenden regatearle a Morena estas curules plurinominales a las cuales tiene derecho.
El argumento de tales voces pichicateras se basa en que Morena no puede tener un porcentaje de diputados y diputadas mayor a lo que permite el Código Electoral del Estado de Hidalgo.
¿De qué se trata esto?
Hablamos del porcentaje que estima el total de la votación válida emitida (anota ese término: “votación válida emitida”. Nos servirá unas líneas más abajo), al cual se le debe sumar un ocho por ciento más. (¿Qué? ¿Por qué ocho por ciento más? Sí. Y no hay razón aparente que lo justifique. Es arbitrario. Se supone que se estableció como una forma de evitar la sobrerrepresentación. Algo así como “si tu mides más de 1.50 no puedes entrar al juego; si, ya sabemos que el juego mide ocho centímetros más, pero es por tu seguridad”).
Si el partido en cuestión rebasa ese límite, estaría sobrerrepresentado, por lo tanto, no puede obtener plurinominales. Así lo dice la primera parte del párrafo nueve del Código Electoral:
“En ningún caso un partido político podrá contar con un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación válida emitida.”
Sin embargo (siempre hay un “sin embargo”), este criterio se anula si ese partido ganó en todos los distritos en los que compite y el porcentaje de diputaciones que obtenga es superior a la totalidad de su votación válida emitida más el ocho por ciento. Así lo dice la segunda parte del Código Electoral:
“Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura del Estado superior a la suma del porcentaje de su votación válida emitida más el ocho por ciento”.
O sea que, se anula el criterio de “sobrerrepresentación” si un partido político gana en todos los distritos en los que compite (importante: siempre y cuando no haya competido en los dieciocho distritos) y esos triunfos representan un porcentaje de diputaciones mayor a su porcentaje de votación válida emitida más el ocho por ciento.
Y precisamente es lo que ocurre con Morena en el Congreso de Hidalgo y por lo cual sí tiene derecho a tener diputaciones plurinominales.
Primera, porque registró candidaturas propias solamente en catorce de los dieciocho distritos. En ese sentido, se cumple el principio de que todos los partidos que no hayan ganado en la totalidad de los distritos uninominales, deben tener representación proporcional.
Segunda, porque el porcentaje de curules obtenidas supera la totalidad de su votación válida emitida más el ocho por ciento.
De tal modo y de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Estatal Electoral, la votación válida emitida de Morena en esta elección fue de 29.68 por ciento, por lo que no podría tener un porcentaje de diputados mayor a 37.68 por ciento (resultado de sumarle el ocho por ciento).
Sin embargo, Morena ganó en catorce distritos, que fueron todos en los que compitió. Esto representa el 46.67 por ciento de la totalidad de los espacios que hay en el Congreso, que son treinta.
Ahí se aplica lo que dice el texto del Código Electoral. No hay sobrerrepresentación y, por tanto, Morena tiene derecho a tener diputaciones plurinominales.
Ahora, ¿a cuantas diputaciones plurinominales tiene derecho?
Es muy fácil calcularlo. Para eso, se toma en cuenta lo que dice el artículo 209 del Código Electoral.
Primero, debemos considerar que son doce diputaciones plurinominales que se tienen que repartir entre los partidos políticos que obtuvieron el porcentaje mínimo de votación (o sea, el mínimo de tres por ciento que exige la ley) y que, obviamente, no hayan ganado los dieciocho distritos.
En ese sentido, se descarta al PRD porque fue el único partido que no obtuvo el porcentaje mínimo de votos, quedando entonces siete partidos políticos que sí lo lograron. Por tanto, a cada uno de estos se le otorga una diputación plurinominal.
Luego entonces, quedan cinco diputaciones por repartir. ¿Cómo se reparten?
Lo que dice la ley es que se aplicará algo llamado “cociente de distribución”; que no es más que el resultado de dividir la “votación válida efectiva” de cada partido entre el número de diputaciones plurinominales que faltan por repartir que, como ya se sabe, resulta luego de darle a cada partido que obtuvo el porcentaje mínimo de votos la “pluri” que le corresponde.
¿Viste que arriba te pedí recordar el término “votación valida emitida”? Bien, ahora consideraremos lo que se llama “votación válida efectiva”.
Sí, son dos cosas distintas pero ligadas.
La votación válida emitida resulta luego de restarle al total de la votación estatal los votos de las candidaturas independientes, los votos que fueron a parar a los partidos que no obtuvieron el mínimo para sobrevivir, los votos nulos y los votos de candidaturas no registradas.
Ahora, si al resultado anterior, ahora le restamos ese tres por ciento que cada partido debe obtener como mínimo para obtener su registro oficial, se obtiene la llamada votación válida efectiva.
O sea, la votación válida efectiva son esos votos que los partidos políticos obtuvieron a partir de haber alcanzado el mínimo del tres por ciento, que debe ser su base por ley para tener su registro.
Ahora, hagamos unos números, con base en el conteo del Instituto Estatal Electoral.
El total de la votación válida efectiva en el estado fue de 1 millón 079 mil 458.44
De esa cantidad, el número de votos efectivos de Morena fue de 438 mil 821.21
O sea que el porcentaje de votación efectiva de Morena es de 40.68 por ciento. Y este es el mismo porcentaje de diputaciones plurinominales que le tocan.
Si el total de diputaciones plurinominales a repartir son cinco y la votación válida efectiva de Morena es de 40.68, al aplicar el cociente de distribución resulta que le tocan 2.03 lugares.
O sea que a Morena le tocarían dos diputaciones plurinominales y, con ganas, le podrían asignar tres, redondeando el decimal.
¿Y a quienes irían esas diputaciones?
De acuerdo con el principio de “progresividad de los derechos político-electorales de los grupos de atención prioritaria” establecidas en las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales fijadas por el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, se le debe dar prioridad a los siguientes grupos para la asignación de diputaciones plurinominales, en ese orden: juventudes, personas con discapacidad, personas de las poblaciones de la diversidad sexo-genérica y personas migrantes.
Se trata de las diputaciones plurinominales denominadas de “acción afirmativa”. O sea, medidas electorales destinadas a combatir la discriminación hacia personas históricamente marginadas para así asegurarles sus derechos políticos y, por tanto, representación en la máxima legislatura del estado.
Y en el caso específico de Morena, esto va relacionado a su línea programática, la cual establece como interés tener representación en el Congreso federal como en los congresos estatales con personas de las juventudes, con discapacidad, de la diversidad sexo-genérica y migrantes.
O sea que si eres de Morena, estas acciones afirmativas deben ser tu prioridad en el Congreso.
Aquí hay que analizar que, en la Legislatura por conformarse, la prerrogativa de juventud ya se cumple en el caso de la diputada electa Mónica Leanett Reyes Martínez, quien resultó elegida por el distrito VXIII de Tepeapulco y cuenta con 26 años de edad. Por tanto, quedan por definirse las siguientes acciones afirmativas que son las de discapacidad y diversidad sexo-genérica.
¿Puede cualquier partido con derecho a plurinominales cubrir estas cuotas? Por supuesto. Pero Morena tiene la prioridad para elegir estas representaciones al ser el partido con mayor porcentaje de votación válida efectiva. De tal modo, al liderazgo de este movimiento en Hidalgo le toca ser concordante con los principios y la plataforma de su partido, así como con la ley electoral, y hacer lo necesario para garantizarle estos espacios a su fracción. Es un deber político que toda la organización está dando el país. Liderada por la presidenta electa Claudia Sheinbaum y defendida por la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, la lucha por la mayoría de Regeneración Nacional en los Congresos requiere de la decidida defensa de la voluntad popular. Faltaba menos. El pueblo hidalguense votó para que el partido del presidente López Obrador tuviera amplia ventaja en todos los espacios. Renunciar a ello, sería una traición democrática.