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viernes, marzo 29, 2024

Se debe legislar sobre la maternidad subrogada para evitar tráfico de menores, pide especialista

a armonización de las legislaciones en México y el mundo para regular temas como la maternidad subrogada (vientres alquilados) y la adopción internacional va más allá de profundas reflexiones, ya que tiene que ver más con la protección de los niños y las niñas, considerados como uno de los grupos más vulnerables de la sociedad, aseguró la Dra. Nuria González Martín, investigadora de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

México, D.F. (DESDE ABAJO).- La armonización de las legislaciones en México y el mundo para regular temas como la maternidad subrogada (vientres alquilados) y la adopción internacional va más allá de profundas reflexiones, ya que tiene que ver más con la protección de los niños y las niñas, considerados como uno de los grupos más vulnerables de la sociedad, aseguró la Dra. Nuria González Martín, investigadora de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

La también miembro de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC) destacó que estos temas responden a una evidente crisis global, con todas su variantes de escala, de la institución familiar, en donde los valores o las percepciones de necesidad, utilidad y validez de la familia están “poco cotizadas”.

De ahí la falta de interés de conformar un seno familiar y todo lo que de ello deriva; es decir, estamos ante una proliferación de uniones esporádicas o de corta duración, búsqueda de hijos en edades avanzadas, además del empleo discriminado de técnicas anticonceptivas, enfermedades como el estrés, entre otras -con la consabida dificultad para acceder a la parternidad/maternidad-, explicó.

“La sociedad busca una serie de consecuciones de fines económicos, académicos y salvaguarda de sus propios intereses. Esta pluralidad de variantes, en principio ninguna de ellas es repochable, condiciona nuevas situaciones”, añadió.

La ganadora de la Distinción Universidad Nacional Jóvenes Académicos en Investigación en Ciencias Sociales de 2008 dijo que es importante destacar que en este contexto, la familia ha cambiado notablemente, que hay una tendencia o inercia en los tratados internacionales, en donde se ha llegado a la conclusión de que no se debe definir lo que es familia, lo que es un matrimonio u ciertos conceptos que son dispares entre un país y otro.

De acuerdo con María de Jesús Moro Almaraz, en el texto “Aspectos Civiles de la Inseminación Artificial y la Fecundación In Vitro”, la preocupación de sociólogos, filósofos, psicólogos, moralistas y juristas, además de biólogos y médicos, ha existido desde el mismo inicio de los primeros descubrimientos, sin embargo, es a partir de los años 70 cuando se llevan a cabo los intentos más firmes de estudiar en profundidad el fenómeno de las técnicas destinadas a facilitar la procreación en todas sus vertientes, así como para establecer una reglamentación de conjunto que controle tanto su desarrollo como las consecuencias.

Tomando en cuenta estas nuevas necesidades, es importante revisar la concepción de lo que se denomina “nuevas estructuras familiares”, que ni son tan nuevas, ni cercanas a la percepción tradicional de familia, pero que implican una exigencia de regular y de satisfacer cuestiones muy puntuales, anotó González Martín.

Se habla de nuevas estructuras familiares, comentó, cuando nos situamos ante esquemas distintos de la familia, con temas como la reproducción asistida, es entonces cuando surgen muchas preguntas, entre ellas el límite de edad para ser madre o padre por medio de un tratamiento de fertilización.

En la actualidad, existen 27 maneras distintas de procrear (*). La paternidad puede ser social y genética, mientras que la maternidad puede ser social, genética o biológica: paternidad –genética o social-: gametos masculinos del varón (o de uno de los varones) de la pareja que solicite el niño o gametos aportados por un tercero; maternidad –gestacional, genética, o jurídica/social-: alquiler de útero –la mujer gestante recibe el embrión- o si la mujer gestante además aporta su óvulo –madre biológica- o que una mujer aporte su óvulo, otra geste y una tercera se queda o adopta al menor –madre jurídica o social.

González Martín señaló que otras cuestiones por resolver son: la elección del sexo de los bebés, la posibilidad de tener un bebé sano, o simplemente buscar un hijo sano para que sea donador de su hermano que nació con anomalías genéticas; la donación de embriones como posible solución a la esterilidad biológica, la congelación de embriones, óvulos, espermas o la maternidad subrogada.

“No estamos hablando de ciencia ficción, son realidades que tenemos que atender de inmediato para darles la cobertura necesaria e imprescindible a nivel jurídico, ético y social, por circunscribirlo en este momento. Además de una profunda reflexión, hay que poner puntual atención a estas cuestiones para poder legislar y así los niños y niñas no queden en un limbo”, subrayó.

Israel fue el primer país en implementar estas leyes de maternidad subrogada, acepta este tipo de maternidad, que es controlada por el Estado, cada contrato se debe de aprobar por el país en cuestión con una serie de restricciones. Esta primera ley establece que se hagan contratos de maternidad subrogada con ciudadanos israelíes que compartan la misma religión, los sustitutos deben ser solteros, viudos o divorciados y sólo contratan las parejas casadas infértiles, ejemplificó.

Se tiene que revisar primero la situación de los sujetos que demandan la maternidad subrogada: solteros, solteras, casados, parejas del mismo o distinto sexo; en segundo lugar las motivaciones que llevan a la maternidad subrogada: la infertilidad, la incapacidad de poder procrear entre parejas del mismo sexo, el temor o peligro a la hora de dar a luz y el caso de las personas que ante la posibilidad de adoptar puedan optar por la maternidad subrogada, explicó.

Para Dra. Nuria González Martín la solución podría venir en la puesta en marcha de un marco regulatorio internacional sobre la materia que atienda específicamente el tema de la maternidad subrogada, evitando cualquier alteración que implique un tráfico internacional de menores y que dicha regulación internacional derive hacia la protección, de hecho y de derecho, de la minoridad, en esta ocasión, en el contexto internacional.
El artículo en extenso de González Martín, Nuria, con el tema “Maternidad subrogada adopción internacional”, se podrá leer en las memorias “Fertilización asistida. Reflexiones interdisciplinarias”, que coordina Brena Sesma, Ingrid, México, UNAM, 2010.

(*) Comité Spécial des Nouvelles Techniques de Reproduction, Les nouvelles techniques de reproduction humaine, Canadá, 1991. Cañizares, Francisco, Revista Quo Cit. El periódico de la adopción, Año II, núm. 33, mayo 2006.

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