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viernes, abril 19, 2024

En Hidalgo, los HOMBRES QUE NO PAGAN PENSIÓN superan la estadística nacional

El incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, o sea, la existencia de deudores alimentarios, ha crecido más en Hidalgo que en cualquier otra parte del país. De acuerdo con el Congreso local, mientras que a nivel nacional esta vergonzosa cifra creció a un ritmo de 17.1 por ciento, en el estado fue de 22.6.  

Por eso, el pasado 28 de abril el Senado de la República aprobó la reforma y adición a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público. 

Hidalgo se sumó a esta reforma aprobando este 25 de mayo el dictamen constitucional que contempla que las personas no podrán ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público

Lo anterior incluye a quienes hayan cometido el delito contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 

En cuanto a ese último rubro, la diputada Marcia Torres González, mencionó que no es permisible que las personas dejen a la deriva y a su suerte a aquellas personas que depende de éste, pues no sólo se obliga jurídicamente a cumplir, sino que además es un deber moral y social el atender y velar por la seguridad y bienestar social de cada uno de los miembros de su familia.

Elvia Sierra Vite: La ley 3 de 3 garantiza que ningún agresor de mujeres obtenga un cargo político. FOTO: Cortesía

Por su parte, la diputada, Elvia Sierra, señaló que a través del 3 de 3 contra la violencia se instrumenta una medida reglamentaria que posibilitará garantizar a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, que las personas aspirantes a una candidatura postuladas por partidos políticos, no detentan antecedentes de conductas constitutivas de violencia en contra de la mujer por razón de género. 

Ya sea por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

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