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jueves, abril 25, 2024

El profesor Zúñiga Guerrero detenido con irregularidades y trampas

Al término de su gestión, como el gobierno del Estado no lo pudo sobornar, le armó un expediente acusándolo de un delito por recursos no comprobados a través de Contraloría del Estado. A pesar de su inocencia, y después de ya haber sido absuelto por un juez, nuevamente el 26 de marzo de 2013 lo detienen autoridades policiales.  

 

José Manuel Zúñiga Guerrero, profesor de educación primaria, es originario de Ixmiquilpan, Hidalgo. Estudió en la Normal Rural del Mexe, donde fue dirigente estudiantil.

Formó parte del Consejo Central de Lucha del Magisterio Hidalguense en los años ochenta, en diversos movimientos sociales y campesinos; dirigió junto con otros maestros el movimiento magisterial de bases que logró el pago de los 90 días de aguinaldo y la Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo.

Fue el primer presidente municipal de oposición del municipio de Ixmiquilpan, encabezando diversos movimientos con las 120 comunidades, y poniéndose en huelga de hambre por mayor presupuesto para las comunidades indígenas.

Al término de su gestión, como el gobierno del Estado no lo pudo sobornar, le armó un expediente acusándolo de un delito por recursos no comprobados a través de Contraloría del Estado. A pesar de su inocencia, y después de ya haber sido absuelto por un juez, nuevamente el 26 de marzo de 2013 lo detienen autoridades policiales.

Antecedentes cronológicos de los hechos

Luego de su gestión en el trienio 2006-2009 el Órgano de Fiscalización superior del estado de Hidalgo -OSF-(ahora Auditoria Superior del Estado de Hidalgo –ASEH-), dio inicio al procedimiento de Revisión y Fiscalización Superior a la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, expediente OFS/DGAJ/RA/011/2009.

La revisión inicia con un monto faltante de poco más de 21 millones de pesos y después de la revisión queda en $658,334.28

El auditor José Luis Lima Morales, en su calidad de representante del órgano, inicia una averiguación previa por los mismos hechos con fecha 09 de noviembre de 2009. De este procedimiento, no fue notificado Zúñiga Guerrero, lo que constituye una de las principales irregularidades, en el caso.

Con fecha 13 de octubre de 2010, la ASEH notifica la resolución definitiva de fecha 12 de Marzo de 2010, en donde en su resolutivo segundo dice:

“…segundo.- se absuelve al c. jose manuel zuñiga guerrero de los hechos precisados en el resultando 10 incisos d), e), i), j), k), …”

El resolutivo absuelve al profesor José Manuel Zuñiga Guerrero por la cantidad de $526,492.54, subsistiendo $131,841.74, (por aclarar). Esta última cifra fue impugnada, de tal forma que a la fecha continua el procedimiento. A Zúñiga Guerrero se le embargó un predio para garantizar el pago de tal cantidad.

De la averiguación previa: 12/DAP/819/2009

El auditor José Luis Lima Morales puso una denuncia de hechos, ante la Procuraduría G. Judicial Estado de Hidago, en la ciudad de Pachuca, para dar inicio a la averiguación previa número 12/DAP/819/2009 con fecha 09 de noviembre de 2009.

El agente del Ministerio Público radicó la denuncia de inmediato, y solicitó al director general de los Servicios Periciales de la PGJEH la designación de peritos en materia de construcción, avalúo y de contabilidad forense.

Con irregularidades en su contenido, los peritos rindieron su dictamen: en materia de construcción y avalúo en sus conclusiones generales se señala:

“…el monto faltante de aplicar en las obras motivo de la presente averiguación, asciende a la cantidad de $29,320.68 (veintinueve mil trescientos veintinueve pesos 68/100 m.n.)…”

En materia de contabilidad forense: las conclusiones son una simple transcripción de los argumentos de la ASEH. El dictamen fue agregado de manera irregular a la averiguación, ya que se entrega en un juego de 6 hojas simples, es decir; sin el papel membretado y carente de cualquier sello oficial.

El día 15 de febrero de 2011, el agente del Ministerio Público determinó el ejercicio de la acción penal en contra del profesor José Manuel Zúñiga Guerrero por el delito de peculado por la cantidad de $411,829.97. En este caso, ya lo encuadran dentro de lo contemplado en el artículo 308, fracción III del CPPEH considerado delito grave, sin derecho a fianza.

De la causa penal: 48/2011-II

Por razones de competencia se envía a la ciudad de Ixmiquilpan la averiguación previa a efecto de que se ejercite acción penal.

Con fecha 18 de febrero de 2011 se dicta auto de radicación otorgandole el numero de causa 48/2011-II

Con fecha 21 de febrero de 2011 se libra orden de aprehensión en contra de el profesor por el delito de peculado y se suspende el procedimiento en tanto se logre la aprehensión.

El 26 de marzo de 2013 se cumple la orden de aprehensión, en el barrio La Ota Banda en el municipio de Ixmiquilpan. Luego de rendir su declaración preparatoria, la defensa del profesor solicitó la prórroga del plazo constitucional.

Dentro del plazo otorgado, se ofrecieron como pruebas:

La documental pública: consistente en la cedula de notificación de la resolución en la que se absuelve al profesor José Manuel Zúñiga Guerrero.

La circunstancial: consistente en el análisis de las pruebas ofrecidas en la averiguación previa, sobre todo el contenido de los dictámenes periciales que son a todas luces discordantes con las cantidades reclamadas. Por lo que se alego la ineficacia probatoria de las mismas, por estar viciadas de parcialidad al estar designados por el hermano del auditor.

Las irregularidades

Desde el inicio del procedimiento de responsabilidad resarcitoria, la autoridad no aceptó que en las obras civiles llevadas a cabo, no sólo se aplicó el recurso, sino que se ampliaron las metas: es decir, se hizo más obra con el mismo recurso. Como se advierte, se da inicio a una averiguación previa en la que “el acusador”, posteriormente absuelve al maestro de los mismos hechos.

Peor aún, en la averiguación previa, el nombramiento de los peritos que solicita la parte agraviada, los mismos son designados por el hermano del “agraviado”.

Tal hecho es contrario a derecho, pues Jorge Lima Morales debió excusarse de conocer del asunto, toda vez que su hermano José Luis, es el interesado.

Esta situación se encuentra prevista por la Ley Orgánica del Ministerio Público para el estado de Hidalgo en el siguiente precepto:

Artículo 99.- el procurador general, los subprocuradores, directores generales, directores, subdirectores, agentes y secretarios del ministerio público y sus auxiliares no son recusables, pero deben excusarse dentro del término de veinticuatro horas, al que tengan conocimiento del impedimento en los negocios en que intervengan cuando exista alguna de las causales siguientes:

I.- tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad hasta el segundo con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores; al efecto, si la ley previene los supuestos vertidos anteriormente, estos deberán ser tomados en cuenta, pues los actos subsecuentes están viciados de nulidad tal y como lo refiere el artículo 282 del código de procedimientos penales vigente en la entidad que a la letra refiere:

Artículo 282. las actuaciones serán nulas: cuando carezcan de algunas de las formalidades esenciales que prevenga la ley, si ello causa perjuicio a cualquiera de las partes o al ofendido; por lo tanto, estas pruebas fueron la base para los siguientes actos en perjuicio del profesor José Manuel Zúñiga Guerrero:

1. Determinación del ejercicio de la acción penal

2. Auto de radicación de la averiguación previa

3. Procedencia de la averiguación previa

4. Orden de aprehensión

5. Puesta a disposición del detenido

6. Auto de formal prisión.

Es de llamar la atención, que desde que se gira la orden de aprehensión hasta que se detiene al “inculpado” transcurren aproximadamente dos años, sobre todo que la autoridad, conoce su domicilio, el de su trabajo, los lugares que frecuenta. Además el profesor jamás se escondió, ni trató de evadir responder a los señalamientos que se le hicieron.

Cabe recalcar, que la suma de las cantidades señaladas, no coinciden, por el contrario, el dictamen pericial en materia de avalúo y construcción, es por mucho menor aun cuando lo señalan en los diferentes momentos que son invocadas, las cantidades son discordantes pero los llevaron a sumar de forma ilógica y forzada la cantidad de $411,829.97.

La única explicación coherente para que se insista en tal cantidad es que de acuerdo a la fracción III del artículo 308 del CPPEH es encuadrarlo dentro de un delito grave, para que esté imposibilitado al beneficio de la libertad caucional.

Ahora vamos a pensar que resultara responsable de un adeudo por la cantidad de $131,841.74. el monto le permitiría obtener el beneficio de la libertad caucional, que fácilmente le sería otorgada, toda vez que el profesor ya ha dejando como garantía un inmueble que por estos mismos motivos, la autoridad le ha embargado.

No obstante, sería una paradoja que para garantizar la reparación del daño tenga que depositar la misma cantidad que en este momento ya tiene como garantía la autoridad.

Las irregularidades que se observan, constan en el expediente ante la ASEH, averiguación previa y causa penal que actualmente se instruye.

Fuente: Los Ángeles Press 

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