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jueves, abril 18, 2024

Se APROBÓ la INTERRUPCIÓN LEGAL del embarazo en Hidalgo: ¿Qué es y QUÉ IMPLICA?


Con dieciséis votos a favor, todos de integrantes de Morena, una abstención y trece legisladores y legisladoras de los demás partidos que no quisieron votar, se aprobaron las reformas que permiten la interrupción legal del embarazo en Hidalgo hasta por doce semanas, convirtiéndose en la tercera entidad —luego de la Ciudad de México y Oaxaca—, en despenalizar el aborto en México.

Se trató de la misma iniciativa que fue promovida en diciembre del año 2019 y que fue rechazada por la mayoría del pleno, incluyendo las y los legisladores morenistas que, ahora, se pronunciaron a favor.

De tal modo, se reformaron dos cosas: el Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Hidalgo para poder regular la interrupción legal del embarazo.

A grandes rasgos, ahora por ley, el Gobierno del Estado tiene la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de interrumpir la gestación, así como los apoyos y alternativas existente para que las mujeres tomen una decisión libre, informada y responsable.

Primero, se derogó lo señalado en el Artículo 157 del Código Penal del Estado de Hidalgo donde se imponían desde tres meses hasta dos años de prisión, más multas de entre cinco y veinticinco días de salario mínimo, a las mujeres que abortaran por razones de “exclusión social” o por “extrema pobreza”. O sea, ahora en la entidad ninguna mujer hidalguense irá a la cárcel por abortar si siente que el embarazo le restará oportunidades sociales, laborales o culturales o porque no tiene los recursos suficientes para ser madre. A esto se le suman razones de salud y violencia.

Después, se reformó la ley de salud para que todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en Hidalgo deberán proveer la interrupción legal del embarazo mediante procedimientos de calidad y salubridad que garanticen la dignidad de las mujeres. ¿Y qué pasa si un médico apela a la “objeción de conciencia”? Las instituciones tienen la obligación de apartarle del procedimiento y asegurar que el aborto se realice, de acuerdo a la norma, garantizando el derecho de las mujeres.

La votación fue ríspida. Por supuesto, la bancada del PAN se opuso. Así mismo, los diputados de Nueva Alianza, del PES y del PT. El presidente de la mesa directiva del Congreso local, el morenista Ricardo Baptista González, dirigió la sesión. El dictamen fue presentado por la diputada, también de Morena, Roxana Montealegre Salvador, habiendo sido aprobado un día antes por las comisiones de salud y de justicia.

Las bancadas se posicionaron. Pero, al momento que Baptista González preguntó al pleno si el dictamen estaba suficientemente discutido, el panista Asael Hernández Cerón, arrebató el micrófono para intentar prolongar el debate. La mayoría de las y los diputados votó a favor de concluir las deliberaciones. De inmediato, el presidente de la Mesa directiva sometió a votación el dictamen. La secretaría de la Mesa informó que dieciséis votos fueron a favor con una abstención. Del mismo modo, trece legisladores, incluidos cuatro del PRI, no quisieron votar, argumentando fallos en el proceso legislativo. No votaron en contra, tampoco se abstuvieron. Simplemente no quisieron votar.

Como sea, las reformas se aprobaron. Y ahora el Gobierno de Hidalgo tiene la obligación de proporcionar abortos seguros, legales, gratuitos y dignos a las hidalguenses que decidan interrumpir su embarazo, hasta las doce semanas de gestación.

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