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sábado, octubre 12, 2024

Exigen tipificar feminicidio en Chihuahua

Durante su participación en el segundo seminario nacional de la Red Nacional de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, precisó que en el Código Penal de la entidad se encuentra el artículo126 para el delito “homicidio sujeto pasivo mujer”, lo que se equipara al feminicidio, sin embargo no es suficiente, advirtió.

por Gladis Torres Ruiz

México, DF, 17 feb 11 (CIMAC / DESDE ABAJO).- A pesar de que en Chihuahua existen penalidades agravadas para los casos de homicidios dolosos de mujeres, es apremiante la inclusión del delito de feminicidio en el Código Penal de la entidad, afirmó Luz Estela Castro Medina, directora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de Chihuahua (Cedehm).

Durante su participación en el segundo seminario nacional de la Red Nacional de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, precisó que en el Código Penal de la entidad se encuentra el artículo126 para el delito “homicidio sujeto pasivo mujer”, lo que se equipara al feminicidio, sin embargo no es suficiente, advirtió.

Explicó que a partir de una tipificación del feminicidio en Chihuahua puede desarrollarse una política estructural de Estado dirigida a erradicar el feminicidio, además de que el manejo territorial de este fenómeno resulta esencial para la eficacia de políticas públicas que adopten las demás entidades federativas.

La abogada resaltó las bondades del artículo 126, el cual establece la penalidad de 30 a 60 años de prisión y además se encuentra totalmente armonizado con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém Do Pará), signada y ratificada por el gobierno de México.

Precisó que en ocasiones los estados, ante el ruido que hace el nombre de feminicidio, legislan sin nombrar el delito y le ponen una penalidad agravada cuando el sujeto pasivo es mujer, de tal manera que ni siquiera hay necesidad de establecer las condiciones subjetivas de que la mujer estuvo sometida a una violencia de género, como en el caso del artículo 126.

Es decir, ya se tiene toda una exposición de motivos en la que se sustenta la aplicabilidad del 126. “En Chihuahua necesitamos tipificar el delito de feminicidio”, subrayó.

Luz Estela Castro señaló que entre las ventajas de tipificar el delito se encuentra la armonización de las normas de la entidad con la legislación federal y con los compromiso signados por el Estado mexicano en varios tratados y convenciones que buscan garantizar la igualdad de las personas, eliminar la discriminación y erradicar la violencia de género.

Añadió que se podría definir una política de seguridad de Estado orientada a la protección de mujeres y niñas en vulnerabilidad, a través del desarrollo de políticas públicas preventivas.

“Además de las penas de prisión, se tendrían otras penas accesorias que beneficien la situación de las víctimas indirectas del delito, tal es el caso de la reparación del daño en términos de los estándares internacionales”, insistió.

Se contribuiría obligadamente —dijo— a sensibilizar a los integrantes del Ministerio Público (MP), del Poder Judicial y policía estatal de manera profunda sobre el feminicidio y evitando casos lamentables de impunidad.

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