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jueves, abril 25, 2024

Las INFANCIAS TRANS EXISTEN y es inconstitucional negar su derecho a la IDENTIDAD

MÉXICO — A partir de hoy, es violatorio de la Constitución mexicana negar el derecho de las infancias a la identidad trans; es decir, queda prohibido rechazar, debatir o emprender acciones que vulneren el autopercibimiento de género de las personas menores de 18 años en México.

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al invalidar em artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.

En su comunicado, los Ministros y Ministras sostuvieron que la norma en Puebla vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la medida impugnada por unanimidad de once votos.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, pues quedó pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez.

La resolución, al ser juzgada por la SCJN, se aplicará a todo el marco jurídico mexicano. De tal modo, una vez terminada la discusión, las leyes federales y estatales deberán adecuarse a este ordenamiento

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